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Eulogio Núñez presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz da a conocer requerimientos para referendo de estatutos autonómicos y cartas orgánicas.
El lunes 30 de mayo de 2016, en la facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno se desarrolló el encuentro municipal “Rumbo al Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas 2016”, organizado por el Ministerio de Autonomías.
El encuentro, dirigido a autoridades ediles de los municipios de Bolivia que ya cuentan con el certificado de constitucionalidad de sus proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos, contó con la participación del ministro de Autonomías, Hugo Siles, el representante del Tribunal Constitucional Plurinacional y el presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, Eulogio Núñez.
El presidente del TED de Santa Cruz expuso los procedimientos que establece el Reglamento para Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas para solicitar el referendo, así como los requisitos que deben cumplir las futuras autonomías, el calendario electoral, el padrón electoral, el presupuesto y la campaña electoral.
La autoridad electoral explicó que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) ya tiene fijada la fecha del 30 de octubre para la realización de todos los referendos de los procesos que soliciten la administración de la consulta al Tribunal Supremo Electoral e ingresen su documentación completa hasta el 22 de julio del presente año.
Núñez señaló que será grato administrar los referendos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas y recalcó el compromiso de realizarlos de manera coordinada con autoridades locales, el Ministerio de Autonomías y distintas entidades. Añadió que “como manda la legislación en materia electoral, si bien el OEP es el responsable de administrarlos, organizarlos y proclamar los resultados, existe también el principio fundamental de corresponsabilidad y cooperación para el desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, referendos y revocatorios de mandato”.
Los acuerdos
El presidente del TED de Santa Cruz expuso los procedimientos que establece el Reglamento para Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas para solicitar el referendo, así como los requisitos que deben cumplir las futuras autonomías, el calendario electoral, el padrón electoral, el presupuesto y la campaña electoral.
La autoridad electoral explicó que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) ya tiene fijada la fecha del 30 de octubre para la realización de todos los referendos de los procesos que soliciten la administración de la consulta al Tribunal Supremo Electoral e ingresen su documentación completa hasta el 22 de julio del presente año.
Núñez señaló que será grato administrar los referendos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas y recalcó el compromiso de realizarlos de manera coordinada con autoridades locales, el Ministerio de Autonomías y distintas entidades. Añadió que “como manda la legislación en materia electoral, si bien el OEP es el responsable de administrarlos, organizarlos y proclamar los resultados, existe también el principio fundamental de corresponsabilidad y cooperación para el desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, referendos y revocatorios de mandato”.
Los acuerdos
- Los municipios solicitaron se abrevien y aceleren los procedimientos administrativos y jurisdiccionales de los referendos para la aprobación de cartas orgánicas. Al respecto, el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Autonomías y el Órgano Electoral coincidieron en manifestar su voluntad de coordinar y colaborar en lo requerido por los municipios sin dilación alguna y con la eficacia correspondiente.
- Asimismo, se consideró importante coordinar esfuerzos con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas respecto a la cuestión presupuestaria.
- Los municipios solicitaron al Tribunal Constitucional Plurinacional mayor celeridad en las resoluciones de constitucionalidad.
- Se estableció que es fundamental que el Ministerio de Autonomías, el Órgano Electoral Plurinacional, autoridades municipales, entidades públicas y privadas, así como la sociedad en general garanticen, apoyen y extremen sus esfuerzos para incentivar la participación ciudadana en el ejercicio de su derecho democrático y el conocimiento del contenido de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas de modo que el ejercicio del voto sea debidamente informado.