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Foto de archivo.
El martes 19 de diciembre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en ejercicio de sus atribuciones, declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el delegado político del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), respecto a las determinaciones de la entidad electoral sobre la supervisión al X Congreso Nacional Ordinario de esa organización política.
La decisión fue asumida por unanimidad de los vocales electorales, mediante la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR N° 055/2023, debido a que un Juzgado Público Mixto de Ivirgarzama - Cochabamba (constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales), en fecha 14 de diciembre, notificó al TSE disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR N°053/2023 y emitir una nueva en tres días hábiles.
Sin embargo, en fecha 11 de diciembre, la Sala Constitucional Primera de La Paz notificó en audiencia al TSE con la resolución constitucional correspondiente dejando sin efecto la Disposición Resolutiva Cuarta de la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0344/2023, disponiendo que se emita una nueva en el plazo de 24 horas, instruyendo dar cumplimiento al artículo 13 del Estatuto Orgánico de la organización política MAS-IPSP.
En cumplimiento de la disposición de la Sala Constitucional Primera, el TSE incorporó en la nueva Resolución, TSE-RSP-ADM Nº 0392/2023 de 12 de diciembre, lo dispuesto; dicha Resolución fue notificada en el día a los delegados políticos del MAS-IPSP.
Con la emisión de la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0392/2023, de 12 de diciembre de 2023, se ha constituido una nueva entidad jurídica que define los resultados y efectos sobre la supervisión al X Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP respecto al trámite de registro de la directiva nacional elegida en ese evento partidario, decisión que no fue impugnada en el plazo que establece la norma por parte del delegado de la organización política.
En consecuencia, el TSE resolvió aplicar lo establecido por el artículo 218 de la Ley 026 del Régimen Electoral, declarando improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los delegados políticos del MAS-IPSP a través de una nueva Resolución (TSE-RSP-JUR N° 055/2023).
Como se determinó en la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0344/2023, de 31 de octubre, y la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0392/2023, de 12 de diciembre, la Directiva del MAS-IPSP, reconocida en la gestión 2017, debe convocar a Congreso Nacional Ordinario para la elección de su directiva.
En la Resolución TSE-RSP-JUR N° 055/2023 se precisa además que no se constituye una vulneración al debido proceso o usurpación de funciones el hecho que Sala Plena del TSE haya requerido un informe a Secretaría de Cámara, mismo que fue solicitado en el orden de asumir una decisión adecuada respecto a la solicitud de registro de la nueva directiva elegida en el X Congreso Nacional, porque esas funciones derivan de las atribuciones y competencias propias de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, operables a través de sus distintas reparticiones sobre la acción de supervisión y registro de dirigencias.
Además, la Resolución citada aclara que no se ha proscrito a ningún militante o dirigente del ejercicio de sus derechos políticos, y se determinó en realidad la realización de una nueva convocatoria a un Congreso para que se definan las condiciones de postulación y las formas de acreditación de los requisitos establecidos en conformidad al Estatuto vigente del MAS-IPSP.
Sin embargo, en fecha 11 de diciembre, la Sala Constitucional Primera de La Paz notificó en audiencia al TSE con la resolución constitucional correspondiente dejando sin efecto la Disposición Resolutiva Cuarta de la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0344/2023, disponiendo que se emita una nueva en el plazo de 24 horas, instruyendo dar cumplimiento al artículo 13 del Estatuto Orgánico de la organización política MAS-IPSP.
En cumplimiento de la disposición de la Sala Constitucional Primera, el TSE incorporó en la nueva Resolución, TSE-RSP-ADM Nº 0392/2023 de 12 de diciembre, lo dispuesto; dicha Resolución fue notificada en el día a los delegados políticos del MAS-IPSP.
Con la emisión de la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0392/2023, de 12 de diciembre de 2023, se ha constituido una nueva entidad jurídica que define los resultados y efectos sobre la supervisión al X Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP respecto al trámite de registro de la directiva nacional elegida en ese evento partidario, decisión que no fue impugnada en el plazo que establece la norma por parte del delegado de la organización política.
En consecuencia, el TSE resolvió aplicar lo establecido por el artículo 218 de la Ley 026 del Régimen Electoral, declarando improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los delegados políticos del MAS-IPSP a través de una nueva Resolución (TSE-RSP-JUR N° 055/2023).
Como se determinó en la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0344/2023, de 31 de octubre, y la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0392/2023, de 12 de diciembre, la Directiva del MAS-IPSP, reconocida en la gestión 2017, debe convocar a Congreso Nacional Ordinario para la elección de su directiva.
En la Resolución TSE-RSP-JUR N° 055/2023 se precisa además que no se constituye una vulneración al debido proceso o usurpación de funciones el hecho que Sala Plena del TSE haya requerido un informe a Secretaría de Cámara, mismo que fue solicitado en el orden de asumir una decisión adecuada respecto a la solicitud de registro de la nueva directiva elegida en el X Congreso Nacional, porque esas funciones derivan de las atribuciones y competencias propias de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, operables a través de sus distintas reparticiones sobre la acción de supervisión y registro de dirigencias.
Además, la Resolución citada aclara que no se ha proscrito a ningún militante o dirigente del ejercicio de sus derechos políticos, y se determinó en realidad la realización de una nueva convocatoria a un Congreso para que se definan las condiciones de postulación y las formas de acreditación de los requisitos establecidos en conformidad al Estatuto vigente del MAS-IPSP.