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Sobre la base de un informe, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) analizó el Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas (LOP) N° 245/2018-2019, en actual tratamiento en la Cámara de Senadores, y envío este jueves una nota con las observaciones a 20 artículos y las disposiciones transitorias del citado Proyecto.
Con apego a su atribución vinculada a la legislación en materia electoral, contenida en el artículo 28° de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, el TSE impulsó un amplio proceso de construcción plural, participativa y deliberativa del Proyecto de LOP, el cual fue enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional el pasado 14 de junio.
Tras haber conocido las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados, el TSE efectuó un análisis comparado entre el Proyecto enviado a la Asamblea. Como resultado de ese análisis técnico-legal, la Sala Plena, en sesión ordinaria de este miércoles, resolvió enviar observaciones puntuales para su consideración en el proceso de aprobación y sanción de la Ley, en consideración al precepto constitucional de coordinación y cooperación entre órganos del poder público.
Las observaciones, detalladas en el documento adjunto enviado con nota al presidente de la Cámara de Senadores, Leónidas Milton Barón Hidalgo, se refieren a términos sobre fiscalización (artículo 7°, Título IV y artículo 82), al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), la referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°), los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°), el acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°), el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°), una causal para la cancelación de personería jurídica (artículo 58°), el nomen juris en relación al mandato de las autoridades electas (artículo 60°), la disposición de los bienes de las organizaciones políticas (artículo 63°), tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas (artículo 71°), fortalecimiento público en elecciones subnacionales (artículo 73°), el mandato para el acompañamiento a la rendición de cuentas interna (artículo 88°), el carácter de las resoluciones emitidas por el TSE (artículo 93°), precisiones en relación a infracciones graves sobre violencia contra la mujer y sobre sentencia ejecutoriada en materia legal (artículo 201°) y sobre la redacción en el compilado de resoluciones del TSE (artículo 105°).
Respecto a las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley, luego de la consideración y análisis en Sala Plena, el Tribunal Supremo Electoral señala que la administración y organización de elecciones primarias para el mes de enero de 2019 es técnicamente viable. Empero, considera que en términos del actual proceso político, es deseable que su implementación sea progresiva, abriendo la opción de que las organizaciones políticas definan de manera facultativa su realización hasta las elecciones generales 2024.
Finalmente, en la nota enviada al presidente del Senado, el Órgano Electoral Plurinacional reitera su convicción y compromiso institucional con la necesidad de una Ley de Organizaciones Políticas que, bajo los principios de inclusión, diversidad y pluralismo, contribuya a profundizar la calidad de la representación política en el país, en especial con la democratización interna de las organizaciones políticas, en el horizonte asumido de una democracia intercultural y paritaria.
Tras haber conocido las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados, el TSE efectuó un análisis comparado entre el Proyecto enviado a la Asamblea. Como resultado de ese análisis técnico-legal, la Sala Plena, en sesión ordinaria de este miércoles, resolvió enviar observaciones puntuales para su consideración en el proceso de aprobación y sanción de la Ley, en consideración al precepto constitucional de coordinación y cooperación entre órganos del poder público.
- Descargue la Nota con las observaciones a 20 artículos del Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas
Las observaciones, detalladas en el documento adjunto enviado con nota al presidente de la Cámara de Senadores, Leónidas Milton Barón Hidalgo, se refieren a términos sobre fiscalización (artículo 7°, Título IV y artículo 82), al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), la referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°), los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°), el acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°), el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°), una causal para la cancelación de personería jurídica (artículo 58°), el nomen juris en relación al mandato de las autoridades electas (artículo 60°), la disposición de los bienes de las organizaciones políticas (artículo 63°), tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas (artículo 71°), fortalecimiento público en elecciones subnacionales (artículo 73°), el mandato para el acompañamiento a la rendición de cuentas interna (artículo 88°), el carácter de las resoluciones emitidas por el TSE (artículo 93°), precisiones en relación a infracciones graves sobre violencia contra la mujer y sobre sentencia ejecutoriada en materia legal (artículo 201°) y sobre la redacción en el compilado de resoluciones del TSE (artículo 105°).
Respecto a las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley, luego de la consideración y análisis en Sala Plena, el Tribunal Supremo Electoral señala que la administración y organización de elecciones primarias para el mes de enero de 2019 es técnicamente viable. Empero, considera que en términos del actual proceso político, es deseable que su implementación sea progresiva, abriendo la opción de que las organizaciones políticas definan de manera facultativa su realización hasta las elecciones generales 2024.
Finalmente, en la nota enviada al presidente del Senado, el Órgano Electoral Plurinacional reitera su convicción y compromiso institucional con la necesidad de una Ley de Organizaciones Políticas que, bajo los principios de inclusión, diversidad y pluralismo, contribuya a profundizar la calidad de la representación política en el país, en especial con la democratización interna de las organizaciones políticas, en el horizonte asumido de una democracia intercultural y paritaria.
- Descargue el Detalle de las observaciones que realiza el TSE al Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas