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Los medios de comunicación que deseen habilitarse para difundir propaganda electoral pagada durante las Elecciones Generales del 20 de octubre, deben registrarte ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o los Tribunales Electorales Departamentales (TED) hasta el 5 de septiembre, tal como establece el calendario electoral que rige en el proceso.
El registro comenzó el 28 de mayo, en el marco del artículo 117 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que establece que podrá hacerse hasta 45 días previos a la jornada electoral del 20 de octubre.
El Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral en Elecciones Generales establece que los medios deben hacer su registro en formato físico y en el sistema https://registro.oep.org.bo/, que se habilitó para este cometido. En el caso de los medios de comunicación de alcance nacional, el registro deberán hacerlo ante el TSE y en el caso de los medios de comunicación de alcance departamental, regional o local, ante los TED correspondientes.
Al momento de la inscripción, los medios de comunicación también deberán registrar sus tarifas por concepto de publicidad comercial, y de transmisiones en vivo y en diferido en el formulario correspondiente. Estas tarifas no podrán ser superiores al promedio de las cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo a la elección, y deberán ser iguales para todos los partidos políticos y alianzas que las contraten.
Si el medio de comunicación ya se hubiera inscrito para anteriores procesos electorales, mantendrá este registro; para habilitarse nuevamente solo deberá presentar el tarifario vigente a través de una nota y el registro en el sistema. En caso de actualización de datos, deberá enviar una nota al Tribunal Electoral correspondiente adjuntando la documentación a ser actualizada. Esta habilitación se mantendrá vigente en caso de darse una segunda vuelta electoral.
La lista de los medios de comunicación habilitados para la difusión de propaganda electoral pagada se publicará el miércoles 11 de agosto; mientras que la difusión de propaganda electoral comenzará el 20 de septiembre y se extenderá hasta el 16 de octubre.
El Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral en Elecciones Generales establece que los medios deben hacer su registro en formato físico y en el sistema https://registro.oep.org.bo/, que se habilitó para este cometido. En el caso de los medios de comunicación de alcance nacional, el registro deberán hacerlo ante el TSE y en el caso de los medios de comunicación de alcance departamental, regional o local, ante los TED correspondientes.
Al momento de la inscripción, los medios de comunicación también deberán registrar sus tarifas por concepto de publicidad comercial, y de transmisiones en vivo y en diferido en el formulario correspondiente. Estas tarifas no podrán ser superiores al promedio de las cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo a la elección, y deberán ser iguales para todos los partidos políticos y alianzas que las contraten.
Si el medio de comunicación ya se hubiera inscrito para anteriores procesos electorales, mantendrá este registro; para habilitarse nuevamente solo deberá presentar el tarifario vigente a través de una nota y el registro en el sistema. En caso de actualización de datos, deberá enviar una nota al Tribunal Electoral correspondiente adjuntando la documentación a ser actualizada. Esta habilitación se mantendrá vigente en caso de darse una segunda vuelta electoral.
La lista de los medios de comunicación habilitados para la difusión de propaganda electoral pagada se publicará el miércoles 11 de agosto; mientras que la difusión de propaganda electoral comenzará el 20 de septiembre y se extenderá hasta el 16 de octubre.
Requisitos para el registro y habilitación de los medios de comunicación
- Carta de solicitud dirigida al Tribunal Electoral correspondiente, firmada por la o el propietario, o representante legal del medio de comunicación.
- Fotocopia simple del poder notariado del propietario o la o el representante legal.
- Fotocopia simple de la cédula de identidad del propietario o de la o el representante legal.
- Fotocopia simple del NIT del medio.
- Domicilio legal del medio de comunicación, número de fax y dirección de correo electrónico, para fines de notificación.
- Declaración jurada del tarifario.
- Certificación de la ATT de la cobertura del medio en el caso de emisoras de radiodifusión y de canales de televisión. Para el caso de medios impresos y/o digitales, declaración jurada que especifique la cobertura del mismo.
- Copia del certificado del Registro de Comercio, en caso de que corresponda.