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Las personas mayores de 60 años están exentas de pagar multas por no sufragar, y de presentar certificados de sufragio o de impedimento para hacer trámites u ocupar cargos públicos, dispuso el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La Sala Plena del TSE emitió la Resolución administrativa TSE-RSO-ADM N. 068/2021 que dispone que las personas adultas mayores desde los 60 años queden exentas de la presentación del certificado de sufragio, certificado de impedimento o del pago de la multa correspondiente en los casos señalados en el artículo 154 de la Ley N. 026 de Régimen Electoral.
Ley N. 026 establece que el certificado de sufragio es el único documento que acredita el cumplimiento de la obligación del voto. En Bolivia, es un deber político de la ciudadanía participar, mediante el voto, en los procesos electorales.
Según el artículo 154 de la Ley N. 026, sin el certificado de sufragio o el comprobante de pago de la multa por no votar, los ciudadanos no podrán realizar trámites bancarios, ocupar cargos públicos ni obtener pasaporte dentro de los 90 días siguientes a la elección.
En el proceso electoral en curso, la Sala Plena del TSE eximió de la obligación de contar con el certificado de sufragio a las personas mayores de 60 años para resguardar su salud. Remitió la Resolución administrativa TSE-RSO-ADM N. 068/2021 a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), a la Dirección Nacional de Migración y al sistema de administración pública del Estado en todos sus niveles para su difusión y cumplimiento.
Ley N. 026 establece que el certificado de sufragio es el único documento que acredita el cumplimiento de la obligación del voto. En Bolivia, es un deber político de la ciudadanía participar, mediante el voto, en los procesos electorales.
Según el artículo 154 de la Ley N. 026, sin el certificado de sufragio o el comprobante de pago de la multa por no votar, los ciudadanos no podrán realizar trámites bancarios, ocupar cargos públicos ni obtener pasaporte dentro de los 90 días siguientes a la elección.
En el proceso electoral en curso, la Sala Plena del TSE eximió de la obligación de contar con el certificado de sufragio a las personas mayores de 60 años para resguardar su salud. Remitió la Resolución administrativa TSE-RSO-ADM N. 068/2021 a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), a la Dirección Nacional de Migración y al sistema de administración pública del Estado en todos sus niveles para su difusión y cumplimiento.