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Hasta este 20 de octubre, día de la jornada electoral, las organizaciones políticas podrán habilitar a sus delegadas y delegados para estar presentes en las mesas de sufragio; la información fue dada a conocer a través de la circular TSE-PRES-SC-055/2019, emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 11 de octubre.
El documento establece que la acreditación podrá hacerse incluso el mismo 20 de octubre ante las y los jurados electores en el caso del exterior; mientras que en Bolivia, la habilitación podrá realizarse ante los Tribunales Electorales Departamentales (TED) y ante las y los jurados electorales en la misma jornada electoral.
Las y los delegados se constituyen en actores fundamentales durante el proceso electoral, puesto que se encargarán de preservar los derechos y garantías de sus organizaciones políticas y verificar el desarrollo del proceso conforme a Ley. Su ausencia o falta de participación no impide la realización de los actos y procedimientos, ni conlleva la invalidez de los mismos.
Las acreditaciones pueden ser hechas ante los Tribunales Electorales, a través de las y los delegados de las organizaciones políticas. Mientras que en la jornada de votación, la o el delegado de la mesa podrá presentarse ante los jurados, portando la credencial o documento que acredite su condición, emitido por la misma organización política, además de su documento de identidad.
En la jornada electoral, las y los delegados deberán estar debidamente identificados con la credencial o un brazalete de tela con los colores de su organización política, donde conste la palabra Delegada o Delegado, además de la sigla de su organización política, quien deberá proveerles de este material.
Asimismo, al concluir el escrutinio y cómputo de votos en la mesa de sufragio, recibirán una copia del Acta Electoral, a fin de que su organización política pueda realizar el seguimiento al cómputo oficial de votos.
Las y los delegados se constituyen en actores fundamentales durante el proceso electoral, puesto que se encargarán de preservar los derechos y garantías de sus organizaciones políticas y verificar el desarrollo del proceso conforme a Ley. Su ausencia o falta de participación no impide la realización de los actos y procedimientos, ni conlleva la invalidez de los mismos.
Las acreditaciones pueden ser hechas ante los Tribunales Electorales, a través de las y los delegados de las organizaciones políticas. Mientras que en la jornada de votación, la o el delegado de la mesa podrá presentarse ante los jurados, portando la credencial o documento que acredite su condición, emitido por la misma organización política, además de su documento de identidad.
En la jornada electoral, las y los delegados deberán estar debidamente identificados con la credencial o un brazalete de tela con los colores de su organización política, donde conste la palabra Delegada o Delegado, además de la sigla de su organización política, quien deberá proveerles de este material.
Asimismo, al concluir el escrutinio y cómputo de votos en la mesa de sufragio, recibirán una copia del Acta Electoral, a fin de que su organización política pueda realizar el seguimiento al cómputo oficial de votos.