El OEP realiza talleres de “Diagnóstico de necesidades para el fortalecimiento público en año no electoral a organizaciones políticas” en todo el país. El turno de La Paz fue el lunes 7 de junio. El encuentro permitió dar los primeros pasos para la construcción participativa de un diagnóstico para el fortalecimiento público de agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas (NPIOC) en año no electoral.
El encuentro fue inaugurado por el director nacional del Sifde, Víctor Villalta, quien destacó la importancia de identificar las expectativas de las organizaciones políticas para trabajar en el ámbito del fortalecimiento interno. Posteriormente, Omar Santa Cruz, jefe de departamento Sifde del TSE, expuso el marco normativo de referencia de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas (2018). El taller fue dirigido por Karina Herrera, especialista en Comunicación para el Desarrollo y consultora del PNUD.
Las 13 organizaciones políticas ―agrupaciones ciudadanas y NPIOC― trabajaron sobre una matriz de diagnóstico con base en 12 preguntas para determinar el estado del proceso de adecuación del Estatuto Orgánico, según la Ley 1096; la actividad más reciente de la vida orgánica de su organización y las decisiones más importantes que se acordaron; los mecanismos de participación y la toma de decisiones, en el caso de las ONPIOC según sus usos y costumbres; los planes y actividades anuales (2020 y 2021); los procesos de capacitación y formación de militantes y dirigencias; los procesos democráticos de elección de dirigencias; los mecanismos claros para la participación activa de jóvenes y mujeres en la organización política; el mecanismo de registro y actualización de datos de sus militantes; la claridad en los procesos de financiamiento de las actividades de la organización política, así como de rendición de cuentas y transparencia de recursos; y los criterios para la ejecución de los recursos de fortalecimiento público entre las organizaciones políticas. La consolidación de la matriz permitirá tener un horizonte más claro sobre las necesidades de fortalecimiento de las organizaciones políticas en año no electoral.
Las previsiones sobre representación política (CPE, artículo 209) establecen que la postulación de candidaturas a cargos públicos electos se realiza a través de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las NPIOC. En ese marco, la Ley 026 del Régimen Electoral (2010) define que todos los partidos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones indígena originario campesinas, con personalidad jurídica otorgada por el OEP, son organizaciones políticas con vigencia para intermediar la representación política (artículo 48).
La Ley 1096 de Organizaciones Políticas precisa y amplía las disposiciones normativas en este campo, ya que establece la existencia de tres tipos de organizaciones políticas:
- Partidos políticos. Son organizaciones políticas de alcance nacional, con estructura y carácter permanente, conformadas voluntariamente por militantes con base en tres documentos constitutivos: Estatuto Orgánico, Declaración de Principios y Plataforma Programática.
- Agrupaciones ciudadanas. Son organizaciones políticas de alcance departamental, regional o municipal, con estructura y carácter permanente, conformadas voluntariamente por militantes con base en tres documentos constitutivos: Estatuto Orgánico, Declaración de Principios y Plataforma Programática.
- Organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (ONPIOC). Son organizaciones ya existentes y reconocidas, con estructura y funcionamiento según normas y procedimientos propios de la democracia comunitaria, que por voluntad de sus miembros pueden participar en elecciones Subnacionales.