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Las bolivianas y bolivianos mayores a 18 años que acudan a las urnas, este 20 de octubre de 2019, elegirán a 352 autoridades entre titulares y suplentes, quienes ejercerán sus funciones durante el periodo constitucional 2020-2025.
En este proceso electoral, la ciudadanía elegirá a una Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente; además, de 36 senadurías, 130 diputaciones y nueve representantes ante organismos supraestatales, cada uno con sus respectivos suplentes.
La elección de las Altas Autoridades del Estado Plurinacional será en circunscripción nacional única, incluidos los asientos electorales en el exterior, según señala el Art.52, Parágrafo I de la Ley N° 026 del Régimen Electoral. Son nueve binomios que representan a siete partidos políticos y dos alianzas.
En el caso de las 36 senadurías, la Ley N° 026 establece que su elección será en circunscripción departamental; es decir que cada departamento contará con cuatro representantes titulares en esta cámara, además de sus suplentes.
En tanto, que la elección de diputadas y diputados, titulares y suplentes, se realizará en circunscripciones departamentales y circunscripciones uninominales. Serán 60 diputaciones plurinominales electas en cada departamento, de acuerdo a la distribución establecida en la norma; mientras que 63 diputaciones uninominales serán elegidas en similar número de circunscripciones uninominales; y otras siete diputaciones uninominales corresponderán a siete circunscripciones especiales indígenas originarios campesinas.
También se elegirán a nueve representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, y a sus respectivos suplentes, uno por cada circunscripción departamental.
La elección de las Altas Autoridades del Estado Plurinacional será en circunscripción nacional única, incluidos los asientos electorales en el exterior, según señala el Art.52, Parágrafo I de la Ley N° 026 del Régimen Electoral. Son nueve binomios que representan a siete partidos políticos y dos alianzas.
En el caso de las 36 senadurías, la Ley N° 026 establece que su elección será en circunscripción departamental; es decir que cada departamento contará con cuatro representantes titulares en esta cámara, además de sus suplentes.
En tanto, que la elección de diputadas y diputados, titulares y suplentes, se realizará en circunscripciones departamentales y circunscripciones uninominales. Serán 60 diputaciones plurinominales electas en cada departamento, de acuerdo a la distribución establecida en la norma; mientras que 63 diputaciones uninominales serán elegidas en similar número de circunscripciones uninominales; y otras siete diputaciones uninominales corresponderán a siete circunscripciones especiales indígenas originarios campesinas.
También se elegirán a nueve representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, y a sus respectivos suplentes, uno por cada circunscripción departamental.