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Desde el 5 de febrero hasta 3 de marzo las organizaciones políticas podrán difundir en los medios de comunicación autorizados su propaganda electoral.
La propaganda electoral debe estar identificada con el nombre y símbolo de la organización política o alianza que la promueve, debe ser identificada antes de la difusión como “espacio solicitado” por al menos un segundo.
La propaganda electoral está sujeta a los siguientes tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación:
Los actos públicos de proclamación y cierres de campaña pueden ser difundidos por los medios de televisión y radio por un lapso máximo de 2 horas continuas o discontinuas, en directo y/o diferido, serán computables por nivel del alcance de las candidaturas y tipo de medio. La transmisión debe identificarse como “espacio solicitado” durante su difusión. En medios digitales y redes sociales digitales no existe limitación de tiempo.
Asimismo, queda prohibida la propaganda electoral que utilice símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos de cualquier órgano o entidad del Estado; que utilice la imagen no autorizada de personas individuales y difunda discursos de odio.
La propaganda electoral está sujeta a los siguientes tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación:
- En redes y canales de televisión y en redes y emisoras de radio de alcance nacional, un máximo de 10 minutos diarios.
- En canales de televisión y emisoras de radio de alcance departamental, regional o municipal, un máximo de 10 minutos diarios.
- En periódicos, un máximo de 2 páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas, en tamaño tabloide.
- En revistas, un máximo de 2 páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Los actos públicos de proclamación y cierres de campaña pueden ser difundidos por los medios de televisión y radio por un lapso máximo de 2 horas continuas o discontinuas, en directo y/o diferido, serán computables por nivel del alcance de las candidaturas y tipo de medio. La transmisión debe identificarse como “espacio solicitado” durante su difusión. En medios digitales y redes sociales digitales no existe limitación de tiempo.
Asimismo, queda prohibida la propaganda electoral que utilice símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos de cualquier órgano o entidad del Estado; que utilice la imagen no autorizada de personas individuales y difunda discursos de odio.