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Los medios de comunicación que aún no se habilitaron para difundir propaganda electoral también deben hacerlo hasta el 6 de octubre.
El próximo 6 de octubre concluye el plazo para el registro de las organizaciones políticas, ciudadanas o indígenas que deseen realizar la difusión de propaganda electoral gratuita por una de las opciones que se pondrán a consideración en el Referendo Autonómico del 20 de noviembre.
Las organizaciones sociales, políticas o indígenas que se registren podrán acceder a la emisión de propaganda gratuita en alguno de los tres medios de comunicación estatales: Bolivia TV, radio Patria Nueva y el periódico Cambio; además de acreditar a un o una delegada de mesa que podrá obtener una copia del acta de escrutinio y cómputo.
El 20 de noviembre se desarrollará el referendo aprobatorio de cartas orgánicas y estatutos autonómicos. En el primer caso los municipios de Viacha, Totora, Arque, Vinto, Sucre, El Torno, El Puente, Buena Vista Yapacaní y Cuatro Cañadas, consultarán sobre la aprobación de cartas orgánicas. Mientras que Uru Chipaya, Mojocoya y Raqaypmpa pondrán a consideración la aprobación de sus estatutos autonómicos.
En la provincia Gran Chaco, de Tarija, se decidirá sobre la aprobación o rechazo del Estatuto Autonómico de la región y serán consultados los municipios de Caraparí, Yacuiba y Villamontes. Finalmente en el municipio de Gutiérrez, del departamento de Santa Cruz, las y los votantes decidirán sobre la transición o no hacia la autonomía indígena originaria campesina.
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, “las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (o alianzas entre ellas) con personalidad jurídica vigente, que pretendan acceder a la propaganda electoral gratuita y participar en el proceso con la acreditación de delegados de mesa —que tienen derecho a una copia del Acta de escrutinio y cómputo—, solicitarán a la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral correspondiente el registro para su habilitación”
Medios de comunicación
En el caso de los medios de comunicación, el plazo para su registro o habilitación concluye también el 6 de octubre. Según el mismo Reglamento, los medios de comunicación de alcance nacional deberán realizar su registro ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE); mientras que los medios de alcance departamental o municipal deberán realizar el registro en los Tribunales Electorales Departamentales correspondientes.
La norma establece también que aquellos que se hubieran registrado para el Referendo Constitucional del 21 de febrero no tendrán la necesidad de realizarlo otra vez, salvo en el caso de que hubieran modificado algún dato.
El registro de los medios de comunicación y de las organizaciones inició el 13 de agosto, día posterior a la emisión de la convocatoria para la consulta y concluirá el 6 de octubre, 45 días previos a la jornada del proceso, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Régimen Electoral.
Requisitos
Medios de comunicación
Organizaciones políticas: la documentación deberá ser presentada por la o el delegado acreditado
Organizaciones de la sociedad civil: la documentación deberá ser presentada por la o el delegado asignado
Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos: la documentación deberá ser presentada por la o el delegado designado por la organización, adjuntando la fotocopia de su cédula de identidad
Las organizaciones sociales, políticas o indígenas que se registren podrán acceder a la emisión de propaganda gratuita en alguno de los tres medios de comunicación estatales: Bolivia TV, radio Patria Nueva y el periódico Cambio; además de acreditar a un o una delegada de mesa que podrá obtener una copia del acta de escrutinio y cómputo.
El 20 de noviembre se desarrollará el referendo aprobatorio de cartas orgánicas y estatutos autonómicos. En el primer caso los municipios de Viacha, Totora, Arque, Vinto, Sucre, El Torno, El Puente, Buena Vista Yapacaní y Cuatro Cañadas, consultarán sobre la aprobación de cartas orgánicas. Mientras que Uru Chipaya, Mojocoya y Raqaypmpa pondrán a consideración la aprobación de sus estatutos autonómicos.
En la provincia Gran Chaco, de Tarija, se decidirá sobre la aprobación o rechazo del Estatuto Autonómico de la región y serán consultados los municipios de Caraparí, Yacuiba y Villamontes. Finalmente en el municipio de Gutiérrez, del departamento de Santa Cruz, las y los votantes decidirán sobre la transición o no hacia la autonomía indígena originaria campesina.
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, “las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (o alianzas entre ellas) con personalidad jurídica vigente, que pretendan acceder a la propaganda electoral gratuita y participar en el proceso con la acreditación de delegados de mesa —que tienen derecho a una copia del Acta de escrutinio y cómputo—, solicitarán a la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral correspondiente el registro para su habilitación”
Medios de comunicación
En el caso de los medios de comunicación, el plazo para su registro o habilitación concluye también el 6 de octubre. Según el mismo Reglamento, los medios de comunicación de alcance nacional deberán realizar su registro ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE); mientras que los medios de alcance departamental o municipal deberán realizar el registro en los Tribunales Electorales Departamentales correspondientes.
La norma establece también que aquellos que se hubieran registrado para el Referendo Constitucional del 21 de febrero no tendrán la necesidad de realizarlo otra vez, salvo en el caso de que hubieran modificado algún dato.
El registro de los medios de comunicación y de las organizaciones inició el 13 de agosto, día posterior a la emisión de la convocatoria para la consulta y concluirá el 6 de octubre, 45 días previos a la jornada del proceso, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Régimen Electoral.
Requisitos
Medios de comunicación
- Carta de solicitud firmada por la o el propietario o representante legal.
- Fotocopia simple del poder notariado de la o el representante legal.
- Fotocopia simple de la cédula de identidad de la o el representante legal.
- Fotocopia simple del NIT del medio.
- Domicilio legal del medio de comunicación, número de fax y dirección de correo electrónico para fines de notificación.
- Declaración jurada del tarifario.
Organizaciones políticas: la documentación deberá ser presentada por la o el delegado acreditado
- Carta de solicitud de registro y habilitación.
- Copia de la personalidad jurídica vigente.
- Acta notariada de la decisión adoptada por la instancia orgánica correspondiente, que declare su determinación de participar en el proceso de Referendo, definiendo por cuál de las opciones hará campaña y propaganda electoral.
Organizaciones de la sociedad civil: la documentación deberá ser presentada por la o el delegado asignado
- Carta de solicitud de registro y habilitación, señalando por cuál de las opciones hará campaña y propaganda electoral.
- Fotocopia simple de la personalidad jurídica.
- Fotocopia simple del acta de asamblea u otro mecanismo de decisión que determine su participación en el proceso de Referendo, definiendo por cuál de las opciones hará campaña y propaganda electoral.
- Fotocopia simple del acta de designación de su delegado o delegada.
Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos: la documentación deberá ser presentada por la o el delegado designado por la organización, adjuntando la fotocopia de su cédula de identidad
- Carta de solicitud de registro y habilitación.
- Fotocopia simple de la personalidad jurídica vigente o certificación de su organización matriz como Pueblo Indígena Originario Campesino.
- Fotocopia simple del acta de asamblea u otro mecanismo de decisión que determine su participación en el proceso de Referendo, definiendo por cuál de las opciones harán campaña y propaganda electoral, debidamente firmado por sus autoridades respectivas.
- Fotocopia simple del acta de designación de su delegado o delegada.