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El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, Gustavo Ávila, explicó que en caso de existir dos, tres o más solicitudes para la revocatoria de mandato de alguna autoridad electa, deberán adherirse a la primera solicitud aprobada, a partir de la cual comenzarán a correr los plazos establecidos en el Reglamento para este proceso.
Ávila y el vocal Fermín Rojas dieron a conocer esta información en conferencias de prensa y entrevistas en medios de comunicación de Villamontes y Yacuiba, municipios a los que corresponden las 17 solicitudes habilitadas en el departamento hasta la fecha.
Asimismo, Ávila informó que de acuerdo con el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato, en una primera etapa las solicitudes presentadas por las y los impulsores de la demanda deben cumplir siete requisitos formales para que el TED, después de aprobar la habilitación, les entregue los formatos de libros que deberán imprimir para iniciar la recolección de las firmas de adhesión ciudadana.
“Para la solicitud de los formatos de libros, el reglamento establece siete requisitos: nombres, apellidos y cargo de la autoridad electa objeto de la revocatoria, indicar el Tribunal Electoral competente, nombres y apellidos del promotor o promotora de la iniciativa, certificados de registro al Padrón Electoral, fotocopia de la cédula identidad de las o los promotores, nombres y apellidos del encargado de coordinación con el Tribunal Electoral y señalar domicilio a efectos de comunicación”, según explicó.
Respecto a los plazos, la autoridad mencionó que los 90 días calendario de los que disponen las o los impulsores para recoger las adhesiones en los libros empiezan a computarse a partir de la habilitación de la primera solicitud de revocatoria, a la cual deben adherirse las siguientes que se presenten para la misma autoridad.
Sobre los porcentajes requeridos para impulsar las revocatorias de mandato, el vocal Fermín Rojas aseveró que en el caso de promover la revocatoria de autoridades nacionales se requiere por lo menos el 25% de adhesión de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral nacional, con las firmas y huellas dactilares; para autoridades departamentales y regionales el 25%, y para autoridades municipales el 30%, según explicó el vocal Rojas.
Ambas autoridades se encuentran en los municipios despejando las dudas que se suscitaron sobre el procedimiento para impulsar las revocatorias de mandato.
“Nuestro trabajo y obligación es informar a la ciudadanía, ante dudas y especulaciones erróneas sobre el procedimiento administrativo para llevar adelante este derecho del ciudadano, de promover la revocatoria de mandato de una autoridad electa, estamos para socializar este mecanismo de la democracia directa y participativa”, indicó Ávila.
Yacuiba cuenta con un padrón de 64.921 personas, por lo que el 30% equivale a 19.476 firmas, y para el caso de los asambleístas departamentales el 25% representa 16.230 firmas. En el caso de Villa Montes el Padrón tiene 29.200 personas habilitadas y el 30% es equivalente a 8.760 firmas.
Asimismo, Ávila informó que de acuerdo con el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato, en una primera etapa las solicitudes presentadas por las y los impulsores de la demanda deben cumplir siete requisitos formales para que el TED, después de aprobar la habilitación, les entregue los formatos de libros que deberán imprimir para iniciar la recolección de las firmas de adhesión ciudadana.
- En Tarija son 15 las solicitudes habilitadas para la impresión de libros para revocatoria de mandato
“Para la solicitud de los formatos de libros, el reglamento establece siete requisitos: nombres, apellidos y cargo de la autoridad electa objeto de la revocatoria, indicar el Tribunal Electoral competente, nombres y apellidos del promotor o promotora de la iniciativa, certificados de registro al Padrón Electoral, fotocopia de la cédula identidad de las o los promotores, nombres y apellidos del encargado de coordinación con el Tribunal Electoral y señalar domicilio a efectos de comunicación”, según explicó.
Respecto a los plazos, la autoridad mencionó que los 90 días calendario de los que disponen las o los impulsores para recoger las adhesiones en los libros empiezan a computarse a partir de la habilitación de la primera solicitud de revocatoria, a la cual deben adherirse las siguientes que se presenten para la misma autoridad.
Sobre los porcentajes requeridos para impulsar las revocatorias de mandato, el vocal Fermín Rojas aseveró que en el caso de promover la revocatoria de autoridades nacionales se requiere por lo menos el 25% de adhesión de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral nacional, con las firmas y huellas dactilares; para autoridades departamentales y regionales el 25%, y para autoridades municipales el 30%, según explicó el vocal Rojas.
Ambas autoridades se encuentran en los municipios despejando las dudas que se suscitaron sobre el procedimiento para impulsar las revocatorias de mandato.
“Nuestro trabajo y obligación es informar a la ciudadanía, ante dudas y especulaciones erróneas sobre el procedimiento administrativo para llevar adelante este derecho del ciudadano, de promover la revocatoria de mandato de una autoridad electa, estamos para socializar este mecanismo de la democracia directa y participativa”, indicó Ávila.
Yacuiba cuenta con un padrón de 64.921 personas, por lo que el 30% equivale a 19.476 firmas, y para el caso de los asambleístas departamentales el 25% representa 16.230 firmas. En el caso de Villa Montes el Padrón tiene 29.200 personas habilitadas y el 30% es equivalente a 8.760 firmas.