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La Ley 026 de Régimen Electoral contempla el voto válido, blanco y nulo. El artículo 161 de la norma electoral, en sus incisos a), b) y c), establece los tres tipos de voto.
- El válido es cuando se realiza el marcado (con un signo, marca o señal visible) de la boleta electoral en el espacio designado para una determinada candidatura.
- El blanco es cuando no se deja ninguna marca en las opciones establecidas en la papeleta de sufragio.
- El voto nulo es el que se realiza con marcas, signos o expresiones fuera de los lugares especificados para marcar el voto. El sufragio se anula también cuando se marca en más de una casilla en la misma franja. Asimismo, se anula cuando las papeletas estén rotas, incompletas o con alteraciones.
Conteo independiente en cada franja
El conteo de votos en cada franja es independiente, es decir, el voto nulo o blanco no afecta al sufragio válido que se registre en otra franja de la misma papeleta.
En la boleta departamental, que en la mayor parte de los casos tiene tres franjas (gobernador, asambleístas por territorio y asambleístas por población), los votos se contabilizan por separado. Puede darse el caso que en la franja para gobernador se registre un voto válido, el cual será computado en favor de una determinada candidatura. En la segunda franja, el elector podría dejar en blanco todas las opciones y se computa como blanco. En la tercera franja, si el ciudadano marca dos veces o pone otro signo o expresión no contemplados en la ley, se anula el voto en esa franja.
Por tanto, la papeleta electoral no se anula, solo la franja donde no se cumplió los requisitos que señala la norma.
Los votos nulos y blancos no benefician a ningún candidato, sino que se computan para fines estadísticos.
La norma electoral señala que cuando se hace la distribución de los porcentajes para dar la victoria a un determinado candidato o para asignar escaños, solo se toman en cuenta los votos válidos.
Voto en línea y voto cruzado
Como el marcado se realiza por franjas separadas, el ciudadano puede marcar en las casillas de alcalde y en la lista de concejales de la misma organización política o agrupación ciudadana; es lo que se denomina “voto en línea”.
El artículo 161 de la Ley 026 señala que “en las papeletas electorales con listas de candidaturas separadas, las electoras o electores podrán votar por diferentes opciones políticas o candidaturas”.
Es decir que en las papeletas municipales o departamentales, la persona puede votar por candidatos de distintas organizaciones, siempre y cuando sea en franjas diferentes; es lo que se denomina “voto cruzado”.