A las 24:00 de este jueves 25 de mayo vence el plazo para el registro y/o actualización de datos de medios de comunicación que quieran habilitarse para difundir propaganda electoral en el Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas 2017. El mismo plazo tienen las organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica vigente, que pretendan acceder a la propaganda electoral gratuita y participar en el proceso con la acreditación de delegados de mesa.
El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, instruyó a los responsables de los Tribunales Electorales Departamentales de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Oruro, Potosí y Chuquisaca atender los requerimientos hasta las 24 horas del jueves 25 de mayo de 2017, en cumplimiento del Calendario Electoral.
De acuerdo al Reglamento para campaña y propaganda electoral en Referendo, los medios de comunicación que deseen habilitarse para difundir propaganda electoral pagada deben registrarse ante el Tribunal Electoral correspondiente; para el caso de los medios con cobertura departamental, deben inscribirse ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de su jurisdicción; mientras que para la difusión nacional deben hacerlo ante el Tribunal Supremo Electoral.
Los medios de comunicación que ya se hubieran registrado, solo deben presentar su tarifario actualizado.
Registro de Organizaciones
La misma norma establece que las organizaciones políticas, de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (o alianzas entre ellas) con personalidad jurídica vigente, que pretendan acceder a la propaganda electoral gratuita y participar en el proceso con la acreditación de delegados de mesa, solicitarán a la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral correspondiente el registro para su habilitación.
Requisitos para el registro:
1. Organizaciones políticas:
a) Carta de solicitud de registro y habilitación.
b) Copia de la personalidad jurídica vigente.
c) Acta notariada de la decisión adoptada por la instancia orgánica correspondiente, que declare su determinación de participar en el proceso de Referendo, definiendo por cuál de las opciones hará campaña y propaganda electoral.
Toda documentación deberá ser presentada por la o el delegado acreditado.
2. Organizaciones de la sociedad civil:
a) Carta de solicitud de registro y habilitación, señalando por cuál de las opciones hará campaña y propaganda electoral.
b) Fotocopia simple de la personalidad jurídica.
c) Fotocopia simple del acta de asamblea u otro mecanismo de decisión que determine su participación en el proceso de Referendo, definiendo por cuál de las opciones hará campaña y propaganda electoral.
d) Fotocopia simple del acta de designación de su delegado o delegada.
Toda la documentación deberá ser presentada por la o el delegado asignado por la organización, adjuntando la fotocopia de su cédula de identidad.
3. Organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos:
a) Carta de solicitud de registro y habilitación.
b) Fotocopia simple de la personalidad jurídica vigente o certificación de su organización matriz como Pueblo Indígena Originario Campesino.
c) Fotocopia simple del acta de asamblea u otro mecanismo de decisión que determine su participación en el proceso de Referendo, definiendo por cuál de las opciones harán campaña y propaganda electoral, debidamente firmado por sus autoridades respectivas.
d) Fotocopia simple del acta de designación de su delegado o delegada.
Toda la documentación deberá ser presentada por la o el delegado designado por la organización, adjuntando la fotocopia de su cédula de identidad.