Imagen:
La actividad de consulta previa en las comunidades visitadas por el SIFDE del TED Potosí.
El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Electoral Departamental de Potosí verificó, durante el mes de junio, la realización de cuatro consultas previas para la ejecución de emprendimientos mineros en las comunidades de Humi, Palquiza, Quiriza y Estarca de los municipios de Tupiza y Villazón.
De estas cuatro actividades, coordinadas con la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), tres fueron apoyadas por los pobladores para su ejecución, mientras que en la comunidad Estarca, en Villazón, fue rechazada.
La primera consulta, sobre el emprendimiento minero de la empresa Dámaso Díaz Ortiz, se realizó el 13 de junio en la localidad Humi del municipio de Villazón y contó con la presencia de la autoridad local, Ángel López, así como otras autoridades originarias, el analista legal de la AJAM David Ocampo Vidaurre y personeros del SIFDE del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí.
La segunda se realizó el 24 de junio en la comunidad de Plaquiza, en Tupiza, para el emprendimiento minero de “Kemci”, de Cancio Lamas Paredes, ante la presencia de la analista legal de la AJAM, Anahí Aguilar, autoridades originarias a la cabeza de su corregidor Iginio Castro, además de pobladores de la zona.
Otra consulta concretada se realizó el 28 de junio en la comunidad Quiriza, en Villazón, sobre el emprendimiento minero “La Torre”, de la empresa unipersonal de Adolfo Flores Arce.
Por otro lado, en la comunidad de Estarca la consulta previa se realizó el 29 de junio, sobre el emprendimiento minero “La Unción”, a cargo del operador Juan Carlos Miranda Gonza.
Además, otras dos consultas, en las comunidades de Sagnasti y Berque, fueron reprogramadas por falta de asistencia del operador minero, y en consecuencia no se realizaron las actividades previstas por la comisión de la AJAM.
En su calidad de observador y acompañante de estos procesos, el SIFDE del TED Potosí emitirá un informe con los resultados de estas decisiones.
Las consultas se constituyen en un paso importante para que los pobladores de las comunidades apoyen o rechacen la explotación de recursos naturales en su región y se enmarca en los mandatos de la Constitución Política del Estado, la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, los artículos 39 y 40 de la Ley 026 de Régimen Electoral y el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Proceso de Consulta previa.
La primera consulta, sobre el emprendimiento minero de la empresa Dámaso Díaz Ortiz, se realizó el 13 de junio en la localidad Humi del municipio de Villazón y contó con la presencia de la autoridad local, Ángel López, así como otras autoridades originarias, el analista legal de la AJAM David Ocampo Vidaurre y personeros del SIFDE del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí.
La segunda se realizó el 24 de junio en la comunidad de Plaquiza, en Tupiza, para el emprendimiento minero de “Kemci”, de Cancio Lamas Paredes, ante la presencia de la analista legal de la AJAM, Anahí Aguilar, autoridades originarias a la cabeza de su corregidor Iginio Castro, además de pobladores de la zona.
Otra consulta concretada se realizó el 28 de junio en la comunidad Quiriza, en Villazón, sobre el emprendimiento minero “La Torre”, de la empresa unipersonal de Adolfo Flores Arce.
Por otro lado, en la comunidad de Estarca la consulta previa se realizó el 29 de junio, sobre el emprendimiento minero “La Unción”, a cargo del operador Juan Carlos Miranda Gonza.
Además, otras dos consultas, en las comunidades de Sagnasti y Berque, fueron reprogramadas por falta de asistencia del operador minero, y en consecuencia no se realizaron las actividades previstas por la comisión de la AJAM.
En su calidad de observador y acompañante de estos procesos, el SIFDE del TED Potosí emitirá un informe con los resultados de estas decisiones.
Las consultas se constituyen en un paso importante para que los pobladores de las comunidades apoyen o rechacen la explotación de recursos naturales en su región y se enmarca en los mandatos de la Constitución Política del Estado, la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, los artículos 39 y 40 de la Ley 026 de Régimen Electoral y el Reglamento para la Observación y Acompañamiento en Proceso de Consulta previa.