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Comunarios de Pasto Grande, en el municipio de Caracollo, Oruro, en la reunión de consulta previa solicitaron a los representantes de la Empresa Industrial de Cerámicas Oruro Ltda. (INCEROR) otra reunión para llegar a un acuerdo sobre la extracción de arcilla, materia prima en la fabricación de ladrillos de cerámica.
La reunión de la consulta se realizó el 6 de julio y fue acompañada por las y los técnicos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Electoral Departamental de Oruro y por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
En la reunión, el representante de INCEROR, Luis Canelas Velasco, explicó a los pobladores de Pasto Grande los pormenores del cómo se haría la extracción de la arcilla, que se enmarcará en un enfoque sostenible sin dañar a la comunidad, según explicó.
Por su parte, las autoridades comunales se comprometieron a analizar de manera interna la propuesta de la empresa, por lo que fijaron una segunda reunión para el 13 de julio, fecha en la que consensuarán la decisión entre todos los actores involucrados.
Según el artículo 30, numeral 15 de la Constitución Política del Estado, la consulta previa es el mecanismo para el ejercicio de la democracia directa y participativa. Además señala “…Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibilidades de afectarles (a los pobladores). En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.
En la reunión, el representante de INCEROR, Luis Canelas Velasco, explicó a los pobladores de Pasto Grande los pormenores del cómo se haría la extracción de la arcilla, que se enmarcará en un enfoque sostenible sin dañar a la comunidad, según explicó.
Por su parte, las autoridades comunales se comprometieron a analizar de manera interna la propuesta de la empresa, por lo que fijaron una segunda reunión para el 13 de julio, fecha en la que consensuarán la decisión entre todos los actores involucrados.
Según el artículo 30, numeral 15 de la Constitución Política del Estado, la consulta previa es el mecanismo para el ejercicio de la democracia directa y participativa. Además señala “…Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibilidades de afectarles (a los pobladores). En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.