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Aida Gil Melgar, asambleísta titular, y José Rivero Poiqui, asambleísta suplente.
El Pueblo Chiquitano eligió por normas y procedimientos propios a sus representantes que serán parte de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz para la gestión 2021-2026, en la Gran Asamblea General de la Nación Monkoxi realizada el 24 de marzo.
Reunidos en la Casa Grande de la Central Indígena de Comunidades de San Javier (CIPSI-Paiconeca), situada en el municipio de San Javier, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, delegados de las centrales indígenas y asociaciones de cabildos indígenas que conforman la Organización Indígena Chiquitana (OICH) eligieron a Aida Gil Melgar como asambleísta titular y a José Rivero Poiqui, asambleísta suplente, en ejercicio de sus propias normas y procedimientos, base de la democracia comunitaria.
Participaron en la elección de los asambleístas indígenas chiquitanos las y los delegados de las centrales indígenas de San Miguel, Concepción, Lomerío, Bajo Paragua, San Ignacio, Pailón, San Javier, San Rafael, San Ramón, y Puerto Suarez y de las asociaciones ACISAR Y ACISIV.
La nación Chiquitana es uno de los cinco pueblos indígenas del departamento de Santa Cruz que eligen representantes directos en la Asamblea Legislativa Departamental. De los 28 miembros del Órgano Legislativo, cinco representan a los pueblos Chiquitano, Ayoreo, Guaraní, Guarayo y Yuracaré-Mojeño.
El Estatuto Autónomo Departamental de Santa Cruz reconoce a las naciones y pueblos indígenas minoritarios con presencia ancestral, y garantiza sus derechos colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, entre ellos la representación directa ante los órganos legislativos resultado de la elección, nominación o designación mediante normas y procedimientos propios.
La Ley de Régimen Electoral N. 026 y la normativa autonómica de manera progresiva disponen la asignación de escaños de elección directa en los niveles departamental, regional y municipal para representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional.
Participaron en la elección de los asambleístas indígenas chiquitanos las y los delegados de las centrales indígenas de San Miguel, Concepción, Lomerío, Bajo Paragua, San Ignacio, Pailón, San Javier, San Rafael, San Ramón, y Puerto Suarez y de las asociaciones ACISAR Y ACISIV.
El Estatuto Autónomo Departamental de Santa Cruz reconoce a las naciones y pueblos indígenas minoritarios con presencia ancestral, y garantiza sus derechos colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, entre ellos la representación directa ante los órganos legislativos resultado de la elección, nominación o designación mediante normas y procedimientos propios.
La Ley de Régimen Electoral N. 026 y la normativa autonómica de manera progresiva disponen la asignación de escaños de elección directa en los niveles departamental, regional y municipal para representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional.