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Desde las 0:00 horas de este jueves 24 de enero hasta las 23:59 del sábado 26 de enero regirá en todo el país el periodo de silencio electoral, como una de las últimas actividades marcadas en el Calendario Electoral antes de las Elecciones Primarias que se celebrarán este domingo 27 de enero.
Durante ese periodo ninguna de las nueve las organizaciones políticas que participan en el proceso podrán realizar ningún acto de campaña ni emitir mensajes de propaganda electoral, según establece el Reglamento específico de las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para Las Elecciones Generales 2019.
Hasta este miércoles 23 de enero las organizaciones políticas tenían la posibilidad de realizar actividades de campaña electoral en actos públicos; o emitir propaganda electoral pagada a través de los más de 500 medios de comunicación que se registraron para el efecto.
De acuerdo al artículo 71 del Reglamento Específico de las Elecciones Primarias el periodo de campaña electoral comenzó sesenta (60) días antes del día de la votación, mientras que la propaganda electoral inició treinta (30) días antes del día de la votación, en ambos casos esta actividad concluye hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral.
La misma norma señala en su artículo 80 que “La inobservancia a lo establecido en el presente capítulo (Campaña y Propaganda Electoral) dará lugar a la imposición de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos al binomio y/o al medio de comunicación que cometa la infracción”.
Asimismo, este miércoles concluye el periodo de difusión de propaganda electoral gratuita través de los tres medios de comunicación estatales.
Hasta este miércoles 23 de enero las organizaciones políticas tenían la posibilidad de realizar actividades de campaña electoral en actos públicos; o emitir propaganda electoral pagada a través de los más de 500 medios de comunicación que se registraron para el efecto.
De acuerdo al artículo 71 del Reglamento Específico de las Elecciones Primarias el periodo de campaña electoral comenzó sesenta (60) días antes del día de la votación, mientras que la propaganda electoral inició treinta (30) días antes del día de la votación, en ambos casos esta actividad concluye hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral.
La misma norma señala en su artículo 80 que “La inobservancia a lo establecido en el presente capítulo (Campaña y Propaganda Electoral) dará lugar a la imposición de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos al binomio y/o al medio de comunicación que cometa la infracción”.
Asimismo, este miércoles concluye el periodo de difusión de propaganda electoral gratuita través de los tres medios de comunicación estatales.