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El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) publicó la lista de las 17 empresas y medios de comunicación habilitados para realizar y difundir estudios de opinión en materia electoral, durante el proceso de las Elecciones Primarias de Candidaturas a Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019, que se realizarán el 27 de enero de la siguiente gestión.
Cinco empresas se habilitaron para elaborar estudios de opinión en materia electoral y 12 medios de comunicación podrán difundirlos.
Según el Reglamento Específico para las Elecciones Primarias, estas 17 entidades podrán realizar y difundir encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas de los binomios presidenciales hasta el domingo anterior al día de la votación; mientras que los datos en boca de urna o de conteos rápidos solo podrán ser emitidos a partir de las 20:00 del 27 de enero de 2019.
Los estudios de opinión en materia electoral deberán ser elaborados de acuerdo a las características técnicas que se establecen en el Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en materia electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. De igual forma, la difusión debe indicar, entre otros, los siguientes datos al momento de su presentación:
- Descargue la Lista de empresas o entidades habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral
Según el Reglamento Específico para las Elecciones Primarias, estas 17 entidades podrán realizar y difundir encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas de los binomios presidenciales hasta el domingo anterior al día de la votación; mientras que los datos en boca de urna o de conteos rápidos solo podrán ser emitidos a partir de las 20:00 del 27 de enero de 2019.
Los estudios de opinión en materia electoral deberán ser elaborados de acuerdo a las características técnicas que se establecen en el Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en materia electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. De igual forma, la difusión debe indicar, entre otros, los siguientes datos al momento de su presentación:
- Las personas naturales o jurídicas responsables que encargaron, financiaron y realizaron la encuesta, boca de urna y/o conteo rápido.
- El universo del estudio.
- El tamaño, tipo y cobertura geográfica de la muestra seleccionada.
- El método de muestreo utilizado.
- El nivel de confianza de los datos.
- El margen de error por nivel de desagregación.
- Las preguntas textuales aplicadas a los entrevistados.
- El periodo de realización del estudio, indicando las fechas del trabajo de campo.