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Son cuatro las actas electorales que anuló el TED Beni.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) del Beni, Rodolfo Coimbra, informó que la Sala Plena emitió este este viernes dos resoluciones donde dispone anular la votación del domingo 3 de diciembre en cuatro mesas de correspondientes a los municipios de San Ignacio de Mojos y San Borja por las observaciones que se presentaron a las mismas, y repetir en ellas la votación el próximo domingo 17 de diciembre.
En los plazos establecidos en el Calendario Electoral, se prevé que el Tribunal Supremo Electoral, en caso de anulación de actas, publicará los resultados oficiales de las Elecciones Judiciales el 24 de diciembre, y no el 17 de diciembre como estaba previsto en caso de no suceder esta contingencia.
Las actas electorales que fueron anuladas en el municipio de San Ignacio de Mojos corresponden a la mesa 1, con código 81031 de la comunidad Puerto San Lorenzo, y a la mesa No 1, con código de mesa 81042 del recinto electoral Oromomo. En el municipio de San Borja las actas corresponden a la mesa N°1, con código 80847, y a la mesa N°2, con código 80848, ambas en el asiento electoral Misión Fátima.
“Se han emitido dos resoluciones, una por cada municipio, la última con disidencia de una vocal, y en ambas se señala disponer la repetición de la votación de las mesas de sufragio detalladas, con el mismo padrón electoral y con nuevos jurados electorales, para el domingo 17 de diciembre del 2017, en aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 3 artículo 177 de la ley del Régimen Electoral”, expresó Coímbra.
Coimbra señaló se instruirá a las jefaturas de las secciones administrativa y financiera, realizar la coordinación con las diferentes áreas de la institución (TED) con la finalidad de remitir al Tribunal Supremo Electoral la aprobación del presupuesto necesario y remisión oportuna del material electoral necesario, debiendo asegurarse las medidas de seguridad correspondientes.
Asimismo, el Presidente del TED dio a conocer que a través de la unidad de Asesoría legal del TED Beni se remitirán los antecedentes de este caso al Ministerio Público para que asuma las acciones pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
Las causales para la anulación
Coimbra informó que la anulación de las actas electorales se debieron a las causales señaladas en el inciso h) e i) del artículo 177 de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, donde señala que el o las actas pueden ser anuladas por la existencia de datos asentados en el Acta Electoral que sean contradictorios o inconsistentes entre sí, aunque no se hubiese asentado la observación en el acta, como fue en el caso del municipio de San Borja; y por la existencia de diferencias entre los datos del acta Electoral original y sus copias, aunque nos e hubiese generado la observación en el acta, como fue en el caso del municipio de San Ignacio de Mojos.
“En el caso del municipio de San Ignacio se hizo la verificación de las copias del acta original y se pudo identificar diferencias respecto a los en las casillas de observación, que no existían en el original. De la misma manera, en el caso del municipio de San Borja, al no haber recibido la aclaración por ningún otro notario o jurado electoral toda vez que no llegó el acta original pese a que fueron transmitidas a través de fotografías en la transmisión rápida de las actas donde no presentan ninguna observación”, dijo Coímbra.
Cómputo departamental
Asimismo, el presidente del TED Beni dio a conocer que al momento el cómputo departamental de las actas electorales alcanzó el 99,66% (1.180) de las 1.184, quedando pendientes los resultados de las cuatro mesas con los que se completará este trabajo.
Los resultados de este trabajo pueden ser visibilizados en el sitio web https://computo.oep.org.bo/ que el Órgano Electoral Plurinacional habilitó para el efecto.
Las actas electorales que fueron anuladas en el municipio de San Ignacio de Mojos corresponden a la mesa 1, con código 81031 de la comunidad Puerto San Lorenzo, y a la mesa No 1, con código de mesa 81042 del recinto electoral Oromomo. En el municipio de San Borja las actas corresponden a la mesa N°1, con código 80847, y a la mesa N°2, con código 80848, ambas en el asiento electoral Misión Fátima.
“Se han emitido dos resoluciones, una por cada municipio, la última con disidencia de una vocal, y en ambas se señala disponer la repetición de la votación de las mesas de sufragio detalladas, con el mismo padrón electoral y con nuevos jurados electorales, para el domingo 17 de diciembre del 2017, en aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 3 artículo 177 de la ley del Régimen Electoral”, expresó Coímbra.
Coimbra señaló se instruirá a las jefaturas de las secciones administrativa y financiera, realizar la coordinación con las diferentes áreas de la institución (TED) con la finalidad de remitir al Tribunal Supremo Electoral la aprobación del presupuesto necesario y remisión oportuna del material electoral necesario, debiendo asegurarse las medidas de seguridad correspondientes.
Asimismo, el Presidente del TED dio a conocer que a través de la unidad de Asesoría legal del TED Beni se remitirán los antecedentes de este caso al Ministerio Público para que asuma las acciones pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
Las causales para la anulación
Coimbra informó que la anulación de las actas electorales se debieron a las causales señaladas en el inciso h) e i) del artículo 177 de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, donde señala que el o las actas pueden ser anuladas por la existencia de datos asentados en el Acta Electoral que sean contradictorios o inconsistentes entre sí, aunque no se hubiese asentado la observación en el acta, como fue en el caso del municipio de San Borja; y por la existencia de diferencias entre los datos del acta Electoral original y sus copias, aunque nos e hubiese generado la observación en el acta, como fue en el caso del municipio de San Ignacio de Mojos.
“En el caso del municipio de San Ignacio se hizo la verificación de las copias del acta original y se pudo identificar diferencias respecto a los en las casillas de observación, que no existían en el original. De la misma manera, en el caso del municipio de San Borja, al no haber recibido la aclaración por ningún otro notario o jurado electoral toda vez que no llegó el acta original pese a que fueron transmitidas a través de fotografías en la transmisión rápida de las actas donde no presentan ninguna observación”, dijo Coímbra.
Cómputo departamental
Asimismo, el presidente del TED Beni dio a conocer que al momento el cómputo departamental de las actas electorales alcanzó el 99,66% (1.180) de las 1.184, quedando pendientes los resultados de las cuatro mesas con los que se completará este trabajo.
Los resultados de este trabajo pueden ser visibilizados en el sitio web https://computo.oep.org.bo/ que el Órgano Electoral Plurinacional habilitó para el efecto.