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La presidenta del TSE, Katia Uriona.
El Reglamento de Difusión de Méritos que fue aprobado el lunes 28 de agosto por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), contiene 10 principios de observancia obligatoria que rigen la aplicación de dicha norma durante el proceso de elección para el Órgano Judicial. Resalta del documento las prohibiciones y sanciones para candidaturas y medios de comunicación.
La presidenta del TSE, Katia Uriona, explicó que el Reglamento de Difusión de Méritos e Información para la Elección de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional se basa en la libertad de expresión, acceso a la información, máxima publicidad, plurinacionalidad, interculturalidad, igualdad de condiciones, pluralismo, equilibrio, deliberación democrática y participación informada.
La autoridad electoral señaló que el contexto para la difusión de méritos e información debe enmarcarse en el principio de igualdad de condiciones, en espacio y tiempo para las candidaturas, el no favorecimiento o perjuicio a una candidatura o grupos de candidaturas y la no solicitud del voto.
Prohibiciones y sanciones
En cuanto a las prohibiciones para las candidatas y los candidatos, Uriona manifestó que éstas rigen una vez que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) remita el listado oficial de las y los postulantes al ente electoral, actividad prevista para este 4 de septiembre.
La autoridad resaltó que las candidatas y los candidatos están prohibidos, bajo sanción de inhabilitación de: solicitar el voto por su candidatura u otras a través de propaganda en medios de comunicación o mediante campaña electoral; emitir opinión en contra de otros candidatos o candidatas por cualquier medio o espacio, dirigir o conducir programas en radio o televisión, o mantener espacios informativos o de opinión en medios; contratar espacios pagados en medios de comunicación, radio, televisión, escritos o digitales para promocionar su candidatura.
En cuanto a los medios de comunicación, informó que el Reglamento establece que las prohibiciones señalas en el Artículo 4 de la Ley N° 929, que modifica el Artículo 82 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que indica que los medios de comunicación están prohibidos de difundir mensajes de campaña y propaganda orientados a solicitar el voto por una postulación o grupo de postulaciones; sí también, a emitir mensajes orientados de manera explícita a favorecer o perjudicar a una postulación o grupo de postulantes, lo cual será sancionado.
Además, entre las prohibiciones se encuentra el difundir resultados de estudios de opinión en materia electoral que hubieran sido realizados fuera del plazo establecido o por empresas que no estén habilitadas para el efecto. También serán sancionados los medios de comunicación que acepten contratos con la finalidad de difundir méritos de las candidatas o candidatos, a excepción efectuados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
Denuncias y actuaciones de oficio
De acuerdo a la Presidenta del TSE, las denuncias por actos de contravención al Reglamento de Difusión de Méritos pueden hacerlas las personas naturales o jurídicas, incluidas las candidatas y los candidatos; las mismas deben hacer llegar a través de la Secretaría de Cámara de los Tribunales Electorales Departamentales correspondientes y deben tener todos los datos del denunciante y el denunciado.
Los denunciados serán notificados mediante fax, correo electrónico, mensajería o en el domicilio legal que tenga. El documento muestra que con o sin respuesta del denunciado o denunciada, la Sala Plena del Tribunal Electoral emitirá una resolución, en un plazo máximo de tres días calendario desde su conocimiento.
La presidenta del TSE garantizó la provisión de recursos necesarios para cubrir los costos de ejecución de la Estrategia de Información y Comunicación Pública e Intercultural y aseguró los recursos humanos para este objetivo.
El Reglamento de Difusión de Méritos e Información se aprobó mediante resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2017 para la Elección de las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene seis capítulos y 31 artículos, cuyo texto en su integridad forma parte de la presente Resolución.
En cuanto al reforzamiento del empadronamiento, la presidenta del TSE, informó que el último reporte emitido hasta este 28 de agosto, da cuenta de 88.190 registros de ciudadanas y ciudadanos en el país, de los cuales 37.952 son ciudadanos que emitirán su voto por primera vez y 50.238 corresponden a cambios de domicilio y otras actualizaciones.
La autoridad electoral señaló que el contexto para la difusión de méritos e información debe enmarcarse en el principio de igualdad de condiciones, en espacio y tiempo para las candidaturas, el no favorecimiento o perjuicio a una candidatura o grupos de candidaturas y la no solicitud del voto.
Prohibiciones y sanciones
En cuanto a las prohibiciones para las candidatas y los candidatos, Uriona manifestó que éstas rigen una vez que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) remita el listado oficial de las y los postulantes al ente electoral, actividad prevista para este 4 de septiembre.
La autoridad resaltó que las candidatas y los candidatos están prohibidos, bajo sanción de inhabilitación de: solicitar el voto por su candidatura u otras a través de propaganda en medios de comunicación o mediante campaña electoral; emitir opinión en contra de otros candidatos o candidatas por cualquier medio o espacio, dirigir o conducir programas en radio o televisión, o mantener espacios informativos o de opinión en medios; contratar espacios pagados en medios de comunicación, radio, televisión, escritos o digitales para promocionar su candidatura.
*Escuche la conferencia de prensa de la presidenta del TSE, Katia Uriona.
En cuanto a los medios de comunicación, informó que el Reglamento establece que las prohibiciones señalas en el Artículo 4 de la Ley N° 929, que modifica el Artículo 82 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que indica que los medios de comunicación están prohibidos de difundir mensajes de campaña y propaganda orientados a solicitar el voto por una postulación o grupo de postulaciones; sí también, a emitir mensajes orientados de manera explícita a favorecer o perjudicar a una postulación o grupo de postulantes, lo cual será sancionado.
Además, entre las prohibiciones se encuentra el difundir resultados de estudios de opinión en materia electoral que hubieran sido realizados fuera del plazo establecido o por empresas que no estén habilitadas para el efecto. También serán sancionados los medios de comunicación que acepten contratos con la finalidad de difundir méritos de las candidatas o candidatos, a excepción efectuados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
Denuncias y actuaciones de oficio
De acuerdo a la Presidenta del TSE, las denuncias por actos de contravención al Reglamento de Difusión de Méritos pueden hacerlas las personas naturales o jurídicas, incluidas las candidatas y los candidatos; las mismas deben hacer llegar a través de la Secretaría de Cámara de los Tribunales Electorales Departamentales correspondientes y deben tener todos los datos del denunciante y el denunciado.
Los denunciados serán notificados mediante fax, correo electrónico, mensajería o en el domicilio legal que tenga. El documento muestra que con o sin respuesta del denunciado o denunciada, la Sala Plena del Tribunal Electoral emitirá una resolución, en un plazo máximo de tres días calendario desde su conocimiento.
La presidenta del TSE garantizó la provisión de recursos necesarios para cubrir los costos de ejecución de la Estrategia de Información y Comunicación Pública e Intercultural y aseguró los recursos humanos para este objetivo.
El Reglamento de Difusión de Méritos e Información se aprobó mediante resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2017 para la Elección de las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene seis capítulos y 31 artículos, cuyo texto en su integridad forma parte de la presente Resolución.
En cuanto al reforzamiento del empadronamiento, la presidenta del TSE, informó que el último reporte emitido hasta este 28 de agosto, da cuenta de 88.190 registros de ciudadanas y ciudadanos en el país, de los cuales 37.952 son ciudadanos que emitirán su voto por primera vez y 50.238 corresponden a cambios de domicilio y otras actualizaciones.