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Según el Calendario Electoral, del 5 de septiembre al 26 de noviembre es el periodo de difusión de estudios de opinión.
A partir del 5 de septiembre, las empresas El Deber S.A., y Mercado y Muestras SRL, se encuentran facultadas para realizar la difusión de estudios de opinión pública, tal como establece el Calendario Electoral de las Elecciones Judiciales 2017.
Las dos empresas se habilitaron ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para realizar y difundir estudios de opinión en materia electoral a escala nacional, labor que pueden hacer hasta el domingo 26 de noviembre, según los plazos establecidos en el Calendario Electoral.
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Régimen Electoral, son considerados estudios de opinión las encuestas preelectorales, como estudios cuantitativos de percepción ciudadana realizados antes de la votación; los estudios en boca de urna, como los estudios cuantitativos de comportamiento del voto realizados durante la jornada de votación en los recintos electorales; y los conteos rápidos, considerados como los estudios cuantitativos de comportamiento del voto realizados al concluir la jornada electoral. En el caso de los estudios en boca de urna o conteos en rápidos, los datos pueden ser difundidos a partir de horas 20.00 de la jornada de elección.
Para la realización de cualquier estudio, las empresas deberán enviar al SIFDE los criterios técnicos mínimos definidos para el estudio, con tres días hábiles previos a su ejecución, donde deben estar contemplados los objetivos, el periodo de realización, el diseño muestral, el instrumento de captación de la información, el trabajo de campo, y el procesamiento y análisis de datos, según establece el Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato.
Asimismo, la normativa dispone que en los cinco días posteriores al inicio de la difusión de la información, se remita una copia de esta al SIFDE, con los datos que puedan identificar a los financiadores de esta encuesta o sondeo, y quién la llevó a efecto.
Las dos empresas se habilitaron ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para realizar y difundir estudios de opinión en materia electoral a escala nacional, labor que pueden hacer hasta el domingo 26 de noviembre, según los plazos establecidos en el Calendario Electoral.
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Régimen Electoral, son considerados estudios de opinión las encuestas preelectorales, como estudios cuantitativos de percepción ciudadana realizados antes de la votación; los estudios en boca de urna, como los estudios cuantitativos de comportamiento del voto realizados durante la jornada de votación en los recintos electorales; y los conteos rápidos, considerados como los estudios cuantitativos de comportamiento del voto realizados al concluir la jornada electoral. En el caso de los estudios en boca de urna o conteos en rápidos, los datos pueden ser difundidos a partir de horas 20.00 de la jornada de elección.
Para la realización de cualquier estudio, las empresas deberán enviar al SIFDE los criterios técnicos mínimos definidos para el estudio, con tres días hábiles previos a su ejecución, donde deben estar contemplados los objetivos, el periodo de realización, el diseño muestral, el instrumento de captación de la información, el trabajo de campo, y el procesamiento y análisis de datos, según establece el Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral en Procesos Electorales, Referendos y Revocatorias de Mandato.
Asimismo, la normativa dispone que en los cinco días posteriores al inicio de la difusión de la información, se remita una copia de esta al SIFDE, con los datos que puedan identificar a los financiadores de esta encuesta o sondeo, y quién la llevó a efecto.