Imagen:
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz capacitó a los jueces electorales que fueron designados mediante resolución TEDLP-ADM - SC N° 177/2024, de fecha 21 de agosto de 2024.
Esta capacitación tuvo lugar el lunes 23 de septiembre y estuvo a cargo de la secretaria de Cámara del TED La Paz, Olga Linares, y se desarrolló de manera virtual con los contenidos sobre las funciones y atribuciones de los jueces electorales. El curso fue inaugurado por la presidenta del TED La Paz, Zonia Yujra, quien destacó la importancia del trabajo y compromiso de los jueces electorales rumbo a las Elecciones Judiciales del 1 de diciembre de 2024.
“La labor que cumplirán las juezas y jueces electorales será vital para darle seguridad jurídica y la máxima transparencia a este proceso electoral; estos espacios de capacitación son importantes para resolver las dudas e inquietudes de los jueces electorales”, afirmó la presidenta Yujra.
El 21 de agosto se designó a 112 juezas y jueces electorales, de los cuales 58 corresponden al ámbito urbano y 54 al área rural.
Funciones y atribuciones de las juezas y jueces electorales
En el marco de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018), estas autoridades electorales deberán preservar los derechos y garantías de la ciudadanía en un proceso electoral y resolverán, en primera instancia, controversias sobre faltas electorales establecidas en el ordenamiento legal aplicable para las Elecciones Judiciales 2024.
Las juezas y jueces electorales son independientes entre sí e iguales en jerarquía, y responden por sus actos u omisiones ante el TED que los asignó, según señala el artículo 51 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.
En el ámbito de su jurisdicción, las juezas y jueces electorales tienen las siguientes atribuciones:
LVM/JSS/TED La Paz
El 21 de agosto se designó a 112 juezas y jueces electorales, de los cuales 58 corresponden al ámbito urbano y 54 al área rural.
Funciones y atribuciones de las juezas y jueces electorales
En el marco de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (Ley 018), estas autoridades electorales deberán preservar los derechos y garantías de la ciudadanía en un proceso electoral y resolverán, en primera instancia, controversias sobre faltas electorales establecidas en el ordenamiento legal aplicable para las Elecciones Judiciales 2024.
Las juezas y jueces electorales son independientes entre sí e iguales en jerarquía, y responden por sus actos u omisiones ante el TED que los asignó, según señala el artículo 51 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional.
En el ámbito de su jurisdicción, las juezas y jueces electorales tienen las siguientes atribuciones:
- Conocer y resolver, en primera instancia, controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, con excepción de las relativas a inhabilitación de candidaturas y la nulidad de actas de escrutinio y cómputo de votos.
- Sancionar, en primera instancia, las faltas electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato.
- Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarías, jurados y mesas de sufragio y establecer sanciones por faltas electorales.
- Disponer las medidas cautelares conforme a ley durante la sustanciación del proceso.
- Requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones, y otras atribuciones establecidas en el respectivo reglamento.
LVM/JSS/TED La Paz