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En las Elecciones Judiciales del 15 de diciembre las mesas de sufragio atenderán a la ciudadanía de 8:00 a 16:00 horas, de manera continua, salvo casos excepcionales que podrían obligar a modificar este horario. Conoce en qué situaciones pueden modificarse las ocho horas de votación:
- Cuando exista desorden que impida continuar con la votación. En este caso, el jurado electoral de la mesa de sufragio podrá suspender el acto electoral, por decisión de la mayoría. Esta suspensión no puede durar más de una hora y, tras este tiempo, la mesa volverá a sus funciones en el mismo lugar, el mismo día y la votación se prolongará por ese mismo tiempo.
- Cuando no se presente ningún jurado electoral o el número de personas en la mesa de sufragio sea insuficiente para instalarla. En este caso, el notario electoral responsable señalará en su informe lo sucedido y devolverá al Tribunal Electoral Departamental (TED) todo el material electoral intacto.
Al momento de realizar el cómputo de actas electorales por parte del TED, la mesa que no abrió será contada con cero votos, sin anularla.
- Si hasta las 9:00 no se presentan al menos tres jurados electorales. En este caso, el notario electoral responsable nombrará como jurados electorales a las personas que se encuentren en la fila y estén registradas en la mesa de sufragio. De suceder este retraso, la mesa de sufragio funcionará hasta las 17:00 horas.
- Si hay fila de votantes después de las 16:00. De suceder esto, la mesa de sufragio continuará abierta hasta que todos los de la fila hayan sufragado.
- Si todos los electores habilitados emitieron su voto. De ser así, la mesa de sufragio podrá concluir la votación antes de las ocho horas. Pero, si aún existieran votantes, la mesa deberá esperarlos hasta las 16:00.
Para no olvidar: tanto la apertura de la mesa de sufragio como el cierre serán anunciados por el presidente de la mesa, quien dirá de forma clara y en voz alta: “Empieza la votación” y “Concluye la votación”.