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A partir del viernes 20 de septiembre se inicia el periodo de difusión de propaganda electoral en medios de comunicación para las Elecciones Generales 2019.
Esta etapa se realiza en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 026 del Régimen Electoral, Art. 116, que señala que la propaganda electoral se desarrollará “en medios de comunicación, desde treinta (30) días antes del día de los comicios hasta setenta y dos (72) horas antes de la jornada electoral”.
La propaganda electoral podrá ser difundida únicamente por las nueve organizaciones políticas que participan en el proceso, y a través de los medios de comunicación que se habilitaron para este propósito ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los Tribunales Electorales Departamentales (TED).
Para su difusión, las organizaciones políticas deben presentar a los TED o al TSE, de acuerdo al alcance del medio, sus planes de difusión con el detalle de los medios de comunicación, las franjas, espacios, tiempos y horarios en los que se difundirán los mensajes, a fin de realizar el monitoreo correspondiente.
Para estas Elecciones Generales 2019, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) habilitó a 628 medios de comunicación de alcance nacional y departamental para la difusión de la propaganda electoral pagada; y a 48 medios de alcance nacional para la difusión de la propaganda por Fortalecimiento Público. Mientras que la propaganda electoral gratuita se difundirá a través de los medios de comunicación estatales.
La propaganda electoral podrá ser difundida únicamente por las nueve organizaciones políticas que participan en el proceso, y a través de los medios de comunicación que se habilitaron para este propósito ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los Tribunales Electorales Departamentales (TED).
Para su difusión, las organizaciones políticas deben presentar a los TED o al TSE, de acuerdo al alcance del medio, sus planes de difusión con el detalle de los medios de comunicación, las franjas, espacios, tiempos y horarios en los que se difundirán los mensajes, a fin de realizar el monitoreo correspondiente.
Características
- Todas las piezas comunicacionales, en cualquier formato, deberán estar claramente identificadas con el nombre y símbolo del partido político o alianza que la promueve.
- Todos los mensajes que se emitan por cualquier medio de comunicación deben identificarse obligatoriamente como “espacio solicitado”, antes de su difusión o en un espacio visible en el caso de impresos.
- Las piezas audiovisuales, sin excepción, deben consignar el lenguaje de señas.
Limitaciones
- Las piezas propagandísticas no deberán exceder los diez minutos diarios de difusión en las redes nacionales de televisión o radios; en canales de televisión y emisoras de radio de alcance nacional; y en canales de televisión y emisoras de alcance departamental, regional o municipal.
- En periódicos, las publicaciones no deberán sobrepasar las dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas en tamaño tabloide; y en revistas se podrá publicar hasta dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por cada edición.
Los tiempos y espacios de difusión contemplarán la sumatoria de propaganda electoral pagada, de propaganda electoral gratuita y de la propaganda electoral por fortalecimiento público. - Las transmisiones de actos públicos de proclamación y cierres de campaña, podrán ser hechas por un tiempo máximo de dos horas continuas o discontinuas, debiendo ser identificada como “espacio solicitado” durante toda la transmisión.
Prohibiciones
- Que sea anónima.
- Esté dirigida a provocar abstención electoral.
- Atente contra la sensibilidad pública.
- Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general.
- Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.
- Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.
- Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo.
- Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.
- Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.
- Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes.
- Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.
- Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.
- Utilice símbolos del Estado Plurinacional.
- Utilice símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del OEP o cualquier otro órgano o entidad del Estado.
- Utilice la imagen no autorizada de personas individuales.
- Sea contratada por personas distintas a los partidos políticos y alianzas que presentan candidaturas en las Elecciones Generales.
- Sea difundida por medios de comunicación no habilitados por el OEP.
Medios de comunicación habilitados
Para estas Elecciones Generales 2019, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) habilitó a 628 medios de comunicación de alcance nacional y departamental para la difusión de la propaganda electoral pagada; y a 48 medios de alcance nacional para la difusión de la propaganda por Fortalecimiento Público. Mientras que la propaganda electoral gratuita se difundirá a través de los medios de comunicación estatales.