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Durante las últimas semanas se conoció, por diferentes medios de comunicación y redes sociales, la difusión de encuestas sobre determinados actores políticos y precandidatos a las Elecciones Generales de este año. Sin embargo, es importante precisar que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene facultades de registro y monitoreo de estudios de opinión en materia electoral durante la realización de un proceso electoral y no antes.
Consecuentemente, las encuestas que fueron difundidas hasta el momento no cuentan con la supervisión del TSE. Asimismo, la normativa electoral define distintos requisitos para la realización de encuestas dentro de un proceso electoral.
La Ley del Régimen Electoral (Ley 026) establece tres tipos de estudios de opinión en material electoral, estos son las encuestas preelectorales, la boca de urna y el conteo rápido, su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.
¿Quiénes pueden registrarse?
Las empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que pretenda realizar estos estudios con fines de difusión deben registrarse ante el TSE para estudios de alcance nacional.
El registro se efectúa a través de su representante legal hasta 30 días después de la convocatoria. Para su registro, las entidades deben acreditar su capacidad técnica para la realización de estudios de opinión, de acuerdo a un reglamento específico del proceso electoral respectivo, emitido por el TSE; si los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral son habilitados. Posteriormente, el Órgano Electoral Plurinacional pública la lista de las instituciones o empresas especializadas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión.
¿Cuál es el periodo de difusión?
La difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, está permitida en los siguientes plazos: encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales; y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrán difundir hasta el domingo anterior al día de la votación.
¿Cuáles son los requisitos para su difusión?
Los resultados de estudios de opinión en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, deben señalar con claridad las características metodológicas de dichos estudios para facilitar su lectura e interpretación, incluyendo como mínimo el universo de encuestados, el tamaño y tipo de la muestra seleccionada, el método de recopilación de información, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realización del estudio.
La Ley del Régimen Electoral (Ley 026) establece tres tipos de estudios de opinión en material electoral, estos son las encuestas preelectorales, la boca de urna y el conteo rápido, su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.
¿Quiénes pueden registrarse?
Las empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que pretenda realizar estos estudios con fines de difusión deben registrarse ante el TSE para estudios de alcance nacional.
El registro se efectúa a través de su representante legal hasta 30 días después de la convocatoria. Para su registro, las entidades deben acreditar su capacidad técnica para la realización de estudios de opinión, de acuerdo a un reglamento específico del proceso electoral respectivo, emitido por el TSE; si los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la normativa electoral son habilitados. Posteriormente, el Órgano Electoral Plurinacional pública la lista de las instituciones o empresas especializadas habilitadas para realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión.
¿Cuál es el periodo de difusión?
La difusión o publicación de estudios de opinión en materia electoral por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, durante un proceso electoral, está permitida en los siguientes plazos: encuestas preelectorales y otros estudios de opinión en materia electoral, a partir del día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales; y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrán difundir hasta el domingo anterior al día de la votación.
¿Cuáles son los requisitos para su difusión?
Los resultados de estudios de opinión en materia electoral que sean difundidos por cualquier medio de comunicación, masivo o interactivo, deben señalar con claridad las características metodológicas de dichos estudios para facilitar su lectura e interpretación, incluyendo como mínimo el universo de encuestados, el tamaño y tipo de la muestra seleccionada, el método de recopilación de información, el nivel de confianza de los datos, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo de realización del estudio.