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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) remitió este martes al juez electoral competente el caso de la posible falta electoral cometida por el candidato a la Presidencia del Estado por el Movimiento Al Socialismo (MAS-IPSP), Evo Morales Ayma, durante un acto público que se desarrolló en el municipio de Morochata, en Cochabamba.
A través del informe técnico que elaboró la Comisión de Análisis del TSE, que actuó de oficio luego de un examen del reporte de monitoreo informativo emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Público (Sifde), se solicitó a la Secretaria de Cámara del TSE remita la denuncia al juez electoral, en el marco de lo que establece el artículo 235 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
El citado artículo señala que: “Las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social”.
El análisis del informe técnico de la comisión de análisis del TSE concluye que en el marco de las Elecciones Generales 2019, se identificó una posible vulneración a la Ley N° 026, en lo que respecta al periodo de propaganda electoral en actos públicos de campaña señalado en el artículo 116 de la misma norma, y a la prohibición de la realización de propaganda electoral en actos públicos de campaña “que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza”.
La parte conclusiva del informe indica “a) El candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia de los Artículos 116, inc. a) y 119.I.f) de la Ley 026 de Régimen Electoral. b) La jueza o el juez electoral es la autoridad competente para sustanciar cualquier proceso por faltas electorales y emitir la sanción en los casos que correspondan”.
El artículo 120 de la Ley del Régimen Electoral, referida a las multas y sanciones a la difusión de propaganda electoral, menciona que su vulneración “dará lugar a la imposición de sanciones y multas a la organización política y/o candidatura infractora y al medio de comunicación que la difundió, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan”.
Propaganda electoral: Se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos (Art.111. Ley N° 026).
El citado artículo señala que: “Las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social”.
- Desargue la Ley N° 026 del Régimen Electoral
El análisis del informe técnico de la comisión de análisis del TSE concluye que en el marco de las Elecciones Generales 2019, se identificó una posible vulneración a la Ley N° 026, en lo que respecta al periodo de propaganda electoral en actos públicos de campaña señalado en el artículo 116 de la misma norma, y a la prohibición de la realización de propaganda electoral en actos públicos de campaña “que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza”.
La parte conclusiva del informe indica “a) El candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia de los Artículos 116, inc. a) y 119.I.f) de la Ley 026 de Régimen Electoral. b) La jueza o el juez electoral es la autoridad competente para sustanciar cualquier proceso por faltas electorales y emitir la sanción en los casos que correspondan”.
El artículo 120 de la Ley del Régimen Electoral, referida a las multas y sanciones a la difusión de propaganda electoral, menciona que su vulneración “dará lugar a la imposición de sanciones y multas a la organización política y/o candidatura infractora y al medio de comunicación que la difundió, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan”.
Propaganda electoral: Se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos (Art.111. Ley N° 026).