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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió este miércoles rechazar la solicitud de supervisión presentada por Lucio Quispe, Esteban Alavi y Guillermina Kuno, al Congreso Ordinario del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) que debía realizarse en la ciudad de El Alto, del 3 al 5 de mayo, por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el Auto constitucional de 20 de marzo de 2024.
El artículo 8 del Reglamento citado dispone que los requisitos para solicitar la supervisión a elección de dirigencias debe ser solicitada por el representante legítimamente facultado de la organización política; asimismo, deberá presentar la solicitud de supervisión mediante nota formal dirigida al Presidente del TSE con 15 días de anticipación al evento partidista. De la revisión realizada a esta solicitud, se verificó que los solicitantes no cumplieron con estos dos requisitos fundamentales.
De igual forma, los impetrantes no acreditaron el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, que dispone: "El Congreso Nacional Ordinario se reunirá cada (2) años, será convocado públicamente, con un plazo máximo de noventa (90) días y un mínimo de sesenta (60) días antes de su realización, por la Dirección Nacional del MAS-IPSP de acuerdo a temario, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales".
Cabe recordar que en el mes de diciembre de la gestión pasada, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución Constitucional N° 273/2023, dispuso se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP para la convocatoria a Congreso Ordinario.
Debido a esta Resolución Constitucional y una disposición complementaria, procedente de la misma Sala Constitucional el 20 de marzo, el TSE conminó a la directiva del MAS-IPSP convocar a un nuevo Congreso Nacional Ordinario para la renovación de su directiva, previo consenso acreditado con las organizaciones matrices nacionales.
Consecuentemente, la solicitud fue rechazada por el TSE mediante la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0165/2024 y debidamente notificada a los solicitantes.
De igual forma, los impetrantes no acreditaron el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, que dispone: "El Congreso Nacional Ordinario se reunirá cada (2) años, será convocado públicamente, con un plazo máximo de noventa (90) días y un mínimo de sesenta (60) días antes de su realización, por la Dirección Nacional del MAS-IPSP de acuerdo a temario, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales".
Cabe recordar que en el mes de diciembre de la gestión pasada, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución Constitucional N° 273/2023, dispuso se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP para la convocatoria a Congreso Ordinario.
Debido a esta Resolución Constitucional y una disposición complementaria, procedente de la misma Sala Constitucional el 20 de marzo, el TSE conminó a la directiva del MAS-IPSP convocar a un nuevo Congreso Nacional Ordinario para la renovación de su directiva, previo consenso acreditado con las organizaciones matrices nacionales.
Consecuentemente, la solicitud fue rechazada por el TSE mediante la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0165/2024 y debidamente notificada a los solicitantes.