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Foto de archivo.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) modificó el Reglamento de Uniones Libres para que las parejas del mismo sexo legalicen su unión, es decir, en las mismas condiciones que lo hacen las parejas heterosexuales, los mismos requisitos y plazos a fin de que gocen de sus derechos y obligaciones.
“Con la modificación del reglamento ya existe una base normativa para que el Serecí atienda estas solicitudes sin que exista tratamiento de interpretación o complicación con el principio de favorabilidad o igualdad a estas solicitudes”, explico el director nacional del Servicio de Registro Cívico (Serecí), Javier Hinojosa.
Es decir, el Reglamento de Uniones Libres fue modificado según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0175/2023, el 22 de junio, tras haberse notificado a Sala Plena del TSE con la Sentencia Constitucional 0577/2022 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Ahora se integra al ordenamiento jurídico de las disposiciones regulatorias para permitir el registro de uniones de las de personas del mismo sexo, agregó el Director del Serecí.
Por lo tanto, las modificaciones realizadas al Reglamento son respecto a unión libre de parejas del mismo sexo, porque antes la redacción estaba enfocada a la unión de personas de diferente sexo. Actualmente se incorporó una redacción más genérica y en ese marco normativo tienen que actuar todos los servicios de Registro Cívico de los nueve departamentos, manifestó Hinojosa.
Antes, el artículo 18 fijaba los aranceles para cubrir costos de prestación de servicios y papeles valorados, ahora ya no contiene esa parte porque existe otra norma específica sobre los aranceles según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 076/2017, de 15 de marzo, aprobada por Sala Plena del TSE, informó el Director Nacional del Serecí.
Aclaró que en ningún momento se exigió requisitos como un “compromiso de convivencia”, porque no existe ese documento, y que las uniones libres, reconocidas antes de que se haga pública la SC 0577/2022 que emitió el TCP, se realizaron bajo el amparo de la Resolución de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el año 2020.
Es decir, el Reglamento de Uniones Libres fue modificado según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0175/2023, el 22 de junio, tras haberse notificado a Sala Plena del TSE con la Sentencia Constitucional 0577/2022 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Ahora se integra al ordenamiento jurídico de las disposiciones regulatorias para permitir el registro de uniones de las de personas del mismo sexo, agregó el Director del Serecí.
Por lo tanto, las modificaciones realizadas al Reglamento son respecto a unión libre de parejas del mismo sexo, porque antes la redacción estaba enfocada a la unión de personas de diferente sexo. Actualmente se incorporó una redacción más genérica y en ese marco normativo tienen que actuar todos los servicios de Registro Cívico de los nueve departamentos, manifestó Hinojosa.
Antes, el artículo 18 fijaba los aranceles para cubrir costos de prestación de servicios y papeles valorados, ahora ya no contiene esa parte porque existe otra norma específica sobre los aranceles según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 076/2017, de 15 de marzo, aprobada por Sala Plena del TSE, informó el Director Nacional del Serecí.
Aclaró que en ningún momento se exigió requisitos como un “compromiso de convivencia”, porque no existe ese documento, y que las uniones libres, reconocidas antes de que se haga pública la SC 0577/2022 que emitió el TCP, se realizaron bajo el amparo de la Resolución de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el año 2020.