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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó la Resolución TSE-RSP-ADM N° 011/2020, a través de la cual estableció el monto de las multas pecuniarias y las sanciones que regirán durante la gestión 2020 por las faltas electorales que puedan ser cometidas por jurados y notarios electorales, servidores públicos, organizaciones políticas y particulares.
La Resolución se emitió el 5 de enero, en el marco del mandato que les otorga la Ley N° 026 del Régimen Electoral, para que anualmente se fijen los montos de las multas en función del salario mínimo nacional, lo que serán aplicados en los procesos electorales o referendos que se desarrollen durante la gestión.
Para la fijación de los montos de las multas, el TSE consideró los siguientes criterios: bien jurídico, derechos afectados, recurrencia de las faltas, vigencia o aplicación, responsabilidad del sujeto que comete la falta, y proporcionalidad de la multa con la falta cometida.
Las multas y sanciones deberán ser aplicadas por los jueces electorales competentes, como parte de las atribuciones que les confiere la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional. Estas autoridades podrán convertir las multas establecidas en arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que el o los afectados incumplan la sanción pecuniaria.
Los montos de las multas establecidas por la comisión de faltas electorales son las siguientes:
Para la fijación de los montos de las multas, el TSE consideró los siguientes criterios: bien jurídico, derechos afectados, recurrencia de las faltas, vigencia o aplicación, responsabilidad del sujeto que comete la falta, y proporcionalidad de la multa con la falta cometida.
Las multas y sanciones deberán ser aplicadas por los jueces electorales competentes, como parte de las atribuciones que les confiere la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional. Estas autoridades podrán convertir las multas establecidas en arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que el o los afectados incumplan la sanción pecuniaria.
Los montos de las multas establecidas por la comisión de faltas electorales son las siguientes:
Para jurados electorales
- 5% a quienes no asistan a las juntas de jurados.
- 30% a quienes no asistan sin justificación o abandonen la mesa de sufragio el día de la elección.
- 25% a quienes se ausenten de forma temporal y sin autorización del presidente de mesa.
- 50% a quienes se nieguen a firmar el acta electoral o consignar los resultados y las observaciones presentadas.
- 30% a quienes no devuelvan al notario electoral el material electoral previsto en los sobres de seguridad o no lo hagan de manera oportuna.
- 30% a quienes se nieguen a entregar las copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones políticas habilitadas en el proceso.
- 30% a quienes no cumplan con los horarios establecidos para la apertura y cierre de la mesa de sufragio.
- 15% a quienes se nieguen a brindar asistencia para la emisión del voto de las personas con discapacidad o personas mayores de 60 años, y que así lo requieran de forma expresa.
Para notarios electorales
- 50% a quienes inscriban a las personas en el Padrón Electoral Biométrico sin consignar los datos exigidos en el formulario de empadronamiento.
- 25% a quienes no envíen de forma oportuna el Tribunal Electoral Departamental los formularios de empadronamiento de las personas inscritas para su incorporación en el Padrón Electoral Biométrico.
- 50% a quienes no asistan a la organización de los jurados de mesas de sufragio.
- 50% a quienes no apoyen la capacitación de los jurados de las mesas de sufragio.
- 50% a quienes se ausenten del recinto electoral a su cargo durante la jornada electoral.
- 15% a quienes no resuelven de forma oportuna los reclamos de las personas que se consideren indebidamente inhabilitadas del Padrón Electoral.
- 60% a quienes no velen por la seguridad e integridad del material electoral, mientras esté en su custodia.
- 60% a quienes no distribuyan de manera oportuna el material electoral a las mesas de sufragio.
- 50% a quienes no entreguen de forma oportuna los sobres de seguridad a los Tribunales Electorales Departamentales.
- 30% a quienes no informen de inmediato las violaciones a las normas electorales de las que se tenga conocimiento durante el proceso electoral.
Para servidores públicos
- 20% a quienes no exijan el certificado de sufragio, en los casos establecidos por la ley, dentro de los 90 días posteriores a la elección.
- 80% a quienes realicen acciones para la irregular constitución y funcionamiento de las mesas de sufragio.
- 80% a quienes faciliten bienes muebles y/o inmuebles públicos a organizaciones políticas, durante el periodo electoral.
- 50% a quienes el día de la elección circulen en vehículos públicos, sin la autoridad respectiva.
- 80% a quienes intervengan u obstaculicen o ejerzan injerencia de cualquier tipo en los procesos de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas, realizados en el marco de las normas y procedimientos propios de la democracia comunitaria.
- 80% a quienes se nieguen a colaborar de forma efectiva y oportuna a los requerimientos del Órgano Electoral Plurinacional.
- 80% a quienes impidan, obstaculicen o limiten el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley N° 026 del Régimen Electoral, en favor de los delegados de las organizaciones políticas y otros actores electorales.
Para las organizaciones políticas
- 10 salarios mínimos a aquellas que impidan u obstaculicen el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley N° 026 del Régimen Electoral, de los delegados y de otros actores electorales.
- 10 salarios mínimos a aquellas que intervengan, obstaculicen o ejerzan injerencia de cualquier tipo de procesos de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas dentro de la democracia comunitaria.
- 40 salarios mínimos a aquellas que realicen campaña y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria o dentro de los tres días antes de la votación.
- Cinco salarios mínimos a aquellas que impidan el ejercicio del control social sobre su organización.
- 25 salarios mínimos a aquellas que incumplan resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones políticas.
Para particulares
- 20% de un salario mínimo para aquellos ciudadanos que no se inscriban en el Padrón Electoral o se inscriban proporcionando datos incompletos.
- 15% de un salario mínimo para los servidores públicos de entidades financieras públicas o privadas que no exijan el certificado de sufragio en los casos establecidos en la ley, en los siguientes 90 días posteriores a la elección.
- 30 salarios mínimos en el caso de las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas o personas que difundan estudios de opinión para fines electorales sin estar habilitados por los Tribunales Electorales, los realicen fuera del plazo establecido, no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el Reglamento, o que incumplan otros criterios establecidos en la normativa. La sanción podrá hacerse efectiva con la prestación de servicios otorgados al OEP mediante acuerdo escrito con la autoridad electoral que impuso la sanción y en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
- La inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso electoral y una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio ante el OEP, en el caso de los medios de comunicación que incurran en las faltas descritas en el Art. 136 de la Ley N° 026.
La sanción se podrá ser hace efectiva a través de espacios otorgados al OEP para la difusión de programas y/o campañas de educación ciudadana, información electoral y desarrollo institucional, mediante acuerdo escrito con la autoridad electoral que impuso la sanción y en coordinación con el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde). - 60% de un salario mínimo a las personas que realicen manifestaciones o reuniones o propaganda política en las proximidades de las mesas de sufragio o fuera de los plazos establecidos en la norma.
- 25% de un salario mínimo a las personas que impidan u obstaculicen por cualquier medio la representación que deban hacer los ciudadanos inhabilitados ante la autoridad electoral competente para su habilitación.
- 10 salarios mínimos a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos que expendan bebidas alcohólicas durante los plazos prohibidos por la norma.
- 60% de un salario mínimo a los ciudadanos que consuman bebidas alcohólicas dentro de los plazos prohibidos por la norma.
- 60% de un salario mínimo a las personas que porten armas de cualquier tipo el día de la elección con excepción de las fuerzas encargadas de mantener el orden público.
- 50% de un salario mínimo a los ciudadanos que violen el secreto del voto.
- Las personas que no voten el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio, como único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto, en el periodo de 90 días posteriores al día de la elección, no podrán: acceder a cargos públicos, realizar trámites en entidades financieras u obtener un pasaporte. Sin perjuicio de lo anterior, serán sancionados con una multa del 10% de un salario mínimo. Solo quedarán eximidas de esta sanción las personas mayores de 70 años, quienes no pudieron votar por caso fortuito o de fuerza mayor comprobada, y quienes acrediten su ausencia del país al momento de la votación.
- 30% de un salario mínimo a las personas que circulen en vehículos el día de la elección sin la autoridad respectiva.
- 25% de un salario mínimo a quienes incumplan las resoluciones electorales.