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Secretario de Cámara del TSE, Fenando Arteaga.
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó, por unanimidad, declarar improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RSP-ADM N°344/2023 que fue presentada por representantes del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), por lo que se ratifica la determinaciones asumidas en la citada Resolución.
La decisión fue asumida en la sesión del 22 de noviembre, y se fundamenta en que los solicitantes no demostraron fehacientemente hechos nuevos o preexistentes como establece el artículo 217 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral cuando se presenta un recurso extraordinario de revisión. En este caso, los delegados del MAS –IPSP no presentaron pruebas de reciente obtención, que demuestre que la Resolución emitida por el TSE fue dictada erróneamente.
El artículo citado indica que procederá el Recurso Extraordinario de Revisión, cuando, con posterioridad a la Resolución, sobrevengan hechos nuevos, o hechos preexistentes con pruebas de reciente obtención, lo que no ocurrió.
Se advirtió además que los delegados del MAS –IPSP sólo presentaron documentación en fotocopias simples.
En el recurso Extraordinario de revisión, los delegados del MAS realizaron algunas observaciones a la Resolución TSE-RSP-ADM N°344/2023, una de ellas es que para ellos el “Yo Participo” es suficiente para certificar la militancia de los postulantes, sin embargo la Convocatoria al Congreso establece claramente que el hecho debe ser acreditado por: “Certificado de militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional”, documento que requiere una solicitud formal ante el TSE.
Con relación al cuestionamiento del informe emitido por Secretaría de Cámara del TSE; se estableció que en enero de 2017, Secretaria de Cámara emitió un informe técnico, referente al IX Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, que junto al informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), fueron el fundamento de la Resolución TSE-RSP-JUR Nº 005/2017, que registró los documentos del Congreso citado. El informe de Secretaría de Cámara, en ese entonces, no fue objeto de observación por parte del MAS-IPSP. La Resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2023 de esta gestión también se fundamenta técnica y jurídicamente por informes de ambas direcciones.
El TSE en su tarea de supervisión a eventos partidarios a través de las unidades técnicas correspondientes, no interviene en el desarrollo de los actos previstos en la convocatoria o el propio estatuto orgánico, circunscribiéndose a observar la realización de las acciones para posteriormente informar si estas corresponden o no al marco normativo que las regula. Estos y otros argumentos legales fueron tomados en cuenta para declarar improcedente, el Recurso Extraordinario de Revisión; en consecuencia la resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2023 quedó ratificada.
Cabe resaltar que la resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2023 no invalidó, restringió o limitó el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de los militantes del MAS – IPSP; tampoco se proscribió a la organización política, algún militante o dirigente, como indicaron actores políticos en los últimos días; al contrario se determinó que la Dirección actual del MAS-IPSP convoque a un nuevo congreso en el que se subsanen las observaciones realizadas en el proceso de supervisión y registro de la dirigencia.
El artículo citado indica que procederá el Recurso Extraordinario de Revisión, cuando, con posterioridad a la Resolución, sobrevengan hechos nuevos, o hechos preexistentes con pruebas de reciente obtención, lo que no ocurrió.
Se advirtió además que los delegados del MAS –IPSP sólo presentaron documentación en fotocopias simples.
En el recurso Extraordinario de revisión, los delegados del MAS realizaron algunas observaciones a la Resolución TSE-RSP-ADM N°344/2023, una de ellas es que para ellos el “Yo Participo” es suficiente para certificar la militancia de los postulantes, sin embargo la Convocatoria al Congreso establece claramente que el hecho debe ser acreditado por: “Certificado de militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional”, documento que requiere una solicitud formal ante el TSE.
Con relación al cuestionamiento del informe emitido por Secretaría de Cámara del TSE; se estableció que en enero de 2017, Secretaria de Cámara emitió un informe técnico, referente al IX Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, que junto al informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), fueron el fundamento de la Resolución TSE-RSP-JUR Nº 005/2017, que registró los documentos del Congreso citado. El informe de Secretaría de Cámara, en ese entonces, no fue objeto de observación por parte del MAS-IPSP. La Resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2023 de esta gestión también se fundamenta técnica y jurídicamente por informes de ambas direcciones.
El TSE en su tarea de supervisión a eventos partidarios a través de las unidades técnicas correspondientes, no interviene en el desarrollo de los actos previstos en la convocatoria o el propio estatuto orgánico, circunscribiéndose a observar la realización de las acciones para posteriormente informar si estas corresponden o no al marco normativo que las regula. Estos y otros argumentos legales fueron tomados en cuenta para declarar improcedente, el Recurso Extraordinario de Revisión; en consecuencia la resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2023 quedó ratificada.
Cabe resaltar que la resolución TSE-RSP-ADM N° 344/2023 no invalidó, restringió o limitó el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de los militantes del MAS – IPSP; tampoco se proscribió a la organización política, algún militante o dirigente, como indicaron actores políticos en los últimos días; al contrario se determinó que la Dirección actual del MAS-IPSP convoque a un nuevo congreso en el que se subsanen las observaciones realizadas en el proceso de supervisión y registro de la dirigencia.