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El TSE declara improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RSP-ADM N°122/2024 presentado por la directiva del MAS-IPSP

1 de mayo, 2024 Nacional

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NOMBRE DEL TSE EN EL FRONTIS
Imagen:
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó, por unanimidad de sus siete miembros, declarar improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión a la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0122/2024, que fue interpuesto por los delegados del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), ratificando así las determinaciones asumidas en la Resolución citada.
La decisión fue asumida en la sesión de Sala Plena, este martes 30 de abril (Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR Nº 035/2024) y se fundamenta en que los solicitantes no demostraron fehacientemente hechos nuevos o preexistentes, como establece el artículo 217 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral cuando se presenta un recurso extraordinario de revisión. En este caso, los delegados del MAS-IPSP no presentaron pruebas de reciente obtención que demuestren que la Resolución emitida por el TSE fue dictada erróneamente.

Se observó también que los delegados políticos del MAS-IPSP presentaron una nota alegando el cumplimiento de la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0122/2024, que les conminaba a emitir una convocatoria a Congreso Nacional Ordinario, acompañando una convocatoria en fecha 22 de abril, este hecho contradictorio demuestra que, por una parte, se impugnó la Resolución que rechazó la solicitud de supervisión al Congreso del MAS-IPSP y, por otra parte, se presentó documentación convocando a un nuevo Congreso Nacional Ordinario.

La presentación de la nueva convocatoria a Congreso Nacional Ordinario se constituye en un nuevo acto jurídico efectuado por la Dirección Nacional del MAS-IPSP, aceptando lo dispuesto en la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0141/2024, de 17 de abril de 2024, y dando inicio así a una nueva solicitud de supervisión.

Se debe recordar que la Sala Plena del TSE rechazó anteriormente la solicitud de supervisión al Congreso Ordinario Nacional, a la dirección nacional del MAS-IPSP, porque no cumplía con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto Orgánico de la organización política; en su oportunidad también se observó el incumplimiento a procedimientos normados en el Reglamento de Supervisión a Organizaciones Políticas del TSE, en su artículo 8.
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