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El Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante el Instructivo TSE – PRES – UTF N° 01/2022 del 4 de enero de la actual gestión, comunicó que las organizaciones políticas deben presentar hasta el 31 de enero de 2022 su Programa Operativo Anual (POA) con los detalles de actividades y su presupuesto gestión 2022, adjuntando la Resolución de aprobación.
El Instructivo establece que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas del ámbito departamental, regional y municipal deben presentar su POA 2022, el presupuesto y la resolución de aprobación de estos documentos.
Mientras que las Organizaciones de Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (ONPIOC) deben presentar el detalle de actividades a realizar en la gestión 2022.
Los partidos políticos deben enviar la documentación al Tribunal Supremo Electoral, mientras que las agrupaciones ciudadanas y las ONPIOC deben hacerlo en los tribunales electorales departamentales de su jurisdicción.
Según el Reglamento de Fiscalización a Organizaciones Políticas en su artículo 32, el POA debe contener el Plan de actividades generales 2022, que mínimamente debe contener las acciones de educación ciudadana y difusión de documentos político-programáticos, a ejecutarse de manera continua, con la aprobación de la máxima instancia de la organización política.
El plan de actividades debe contemplar el presupuesto a ejecutar en la gestión 2022, con el detalle de ingresos y gastos. El ingreso comprende la estimación de recursos que esperan obtener, sean los aportes de los militantes y simpatizantes o actividades de autofinanciamiento o donaciones.
El artículo 34 del Reglamento de Fiscalización de Organizaciones Políticas remarca que “deberán presentar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto de forma consolidada incluyendo la integridad de sus oficinas departamentales, municipales u otras….”
Estados financieros, el Instructivo TSE – PRES – UTF N° 01/2022 establece también que las organizaciones políticas deben presentar sus estados financieros y documentación de respaldo correspondiente a la gestión 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
Las ONPIOC deberán presentar el acta de la asamblea de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas con el registro de la aprobación de la rendición de cuentas de la gestión 2021, debidamente firmada por sus autoridades.
Por lo tanto, este instructivo se funda en las leyes N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), N° 026 de Régimen Electoral y 1096 de Organizaciones Políticas, además en el Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Resolución TSE-RPS_ADM N° 232/2019 de 24 de mayo de 2019.
Mientras que las Organizaciones de Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (ONPIOC) deben presentar el detalle de actividades a realizar en la gestión 2022.
Los partidos políticos deben enviar la documentación al Tribunal Supremo Electoral, mientras que las agrupaciones ciudadanas y las ONPIOC deben hacerlo en los tribunales electorales departamentales de su jurisdicción.
Según el Reglamento de Fiscalización a Organizaciones Políticas en su artículo 32, el POA debe contener el Plan de actividades generales 2022, que mínimamente debe contener las acciones de educación ciudadana y difusión de documentos político-programáticos, a ejecutarse de manera continua, con la aprobación de la máxima instancia de la organización política.
El plan de actividades debe contemplar el presupuesto a ejecutar en la gestión 2022, con el detalle de ingresos y gastos. El ingreso comprende la estimación de recursos que esperan obtener, sean los aportes de los militantes y simpatizantes o actividades de autofinanciamiento o donaciones.
El artículo 34 del Reglamento de Fiscalización de Organizaciones Políticas remarca que “deberán presentar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto de forma consolidada incluyendo la integridad de sus oficinas departamentales, municipales u otras….”
Estados financieros, el Instructivo TSE – PRES – UTF N° 01/2022 establece también que las organizaciones políticas deben presentar sus estados financieros y documentación de respaldo correspondiente a la gestión 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
Las ONPIOC deberán presentar el acta de la asamblea de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas con el registro de la aprobación de la rendición de cuentas de la gestión 2021, debidamente firmada por sus autoridades.
Por lo tanto, este instructivo se funda en las leyes N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), N° 026 de Régimen Electoral y 1096 de Organizaciones Políticas, además en el Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Resolución TSE-RPS_ADM N° 232/2019 de 24 de mayo de 2019.