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Frontis del TSE.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), en ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones otorgadas por la Constitución Política del Estado (CPE) y la normativa electoral vigente; autorizó, por unanimidad, la supervisión al X Congreso Nacional Ordinario del Movimiento Al Socialismo – Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), a realizarse los días 3, 4, y 5 de octubre de 2023 en el municipio de Shinahota, localidad Lauca Ñ, del departamento de Cochabamba.
Mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0237/2023, la Sala Plena del TSE resolvió instruir a la Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) la conformación de una comisión técnica de supervisión con el objetivo de realizar todas las acciones conducentes para la supervisión de dicho Congreso, en vista de que los solicitantes cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento para la supervisión a organizaciones políticas, aprobado en la gestión 2021.
Dicho Reglamento determina los requisitos y el procedimiento que deben seguir las organizaciones políticas, en ese sentido Secretaría de Cámara del TSE elaboró los informes técnicos y legales correspondientes para el análisis de Sala Plena.
De los informes se concluyó que la convocatoria al Congreso Nacional fue emitida conforme el Estatuto Orgánico del partido; también se constató la identidad y legitimidad de la representación legal del MAS-IPSP; asimismo, se verificó que la solicitud de supervisión al acto cumple con lo establecido en el Reglamento de Supervisión a Organizaciones Políticas y se enmarca en las disposiciones legales electorales.
Dicho Reglamento determina los requisitos y el procedimiento que deben seguir las organizaciones políticas, en ese sentido Secretaría de Cámara del TSE elaboró los informes técnicos y legales correspondientes para el análisis de Sala Plena.
De los informes se concluyó que la convocatoria al Congreso Nacional fue emitida conforme el Estatuto Orgánico del partido; también se constató la identidad y legitimidad de la representación legal del MAS-IPSP; asimismo, se verificó que la solicitud de supervisión al acto cumple con lo establecido en el Reglamento de Supervisión a Organizaciones Políticas y se enmarca en las disposiciones legales electorales.