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Foto de archivo
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para la elección extraordinaria de la máxima autoridad ejecutiva de gobiernos autónomos departamentales, regionales y/o municipales, que aplica cuando esta autoridad hubiere renunciado, fallecido, se encuentre en situación de inhabilidad permanente o hubiere sido destituido antes de haber transcurrido al menos la mitad de su mandato.
La normativa que ya es aplicada para la elección de alcaldes en los municipios de San Javier y La Guardia tiene como objeto establecer la administración del proceso, la organización de la votación, las funciones jurisdiccionales y operativas, la inscripción y el registro de candidaturas y todos los actos necesarios para garantizar la organización y desarrollo el proceso electoral.
El citado Reglamento establece que las autoridades serán electas por el resto del periodo constitucional y que el órgano deliberativo correspondiente debe informar al TSE sobre la renuncia, fallecimiento, inhabilitación permanente o destitución de la máxima autoridad ejecutiva en el lapso de 10 días calendario de acaecido el hecho.
El presupuesto para la administración de la elección será otorgado por el Gobierno Autónomo correspondiente, una vez concluido el proceso electoral el TSE devolverá los saldos no ejecutados.
Padrón electoral
El Reglamento señala que para este tipo de elección se utilizará el padrón electoral de la última elección subnacional y que el Calendario Electoral establecerá un plazo para realizar el empadronamiento únicamente a las personas que hayan cumplido 18 años al día de la elección extraordinaria y que no se encuentren empadronadas.
En el caso de la elección extraordinaria de alcalde de La Guardia y San Javier el plazo para el empadronamiento será desde el 2 hasta el 11 de junio de 2022 y podrán empadronarse las y los jóvenes que cumplan 18 años hasta el 4 de septiembre y que no estén registrados en el padrón biométrico electoral.
Una vez concluido el plazo de empadronamiento se cerrará el registro y el Servicio de Registro Cívico (Serecí) elaborará la lista de personas habilitadas e inhabilitadas
También recabará la inscripción y el registro de candidaturas, estará al tanto de todos los actos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo de los comicios el próximo 4 de septiembre, señala la citada norma.
Este reglamento consta de un capítulo con once artículos, en el último punto señala que en la elección extraordinaria de la máxima autoridad ejecutiva “se deberán aplicar los Reglamentos que rigieron en la última Elección Subnacional (2021), emitidos por el Tribunal Supremo Electoral, en lo que corresponda”.
Ver video: https://bit.ly/3yGgrcGhttps://bit.ly/3yGgrcG
El citado Reglamento establece que las autoridades serán electas por el resto del periodo constitucional y que el órgano deliberativo correspondiente debe informar al TSE sobre la renuncia, fallecimiento, inhabilitación permanente o destitución de la máxima autoridad ejecutiva en el lapso de 10 días calendario de acaecido el hecho.
El presupuesto para la administración de la elección será otorgado por el Gobierno Autónomo correspondiente, una vez concluido el proceso electoral el TSE devolverá los saldos no ejecutados.
Padrón electoral
El Reglamento señala que para este tipo de elección se utilizará el padrón electoral de la última elección subnacional y que el Calendario Electoral establecerá un plazo para realizar el empadronamiento únicamente a las personas que hayan cumplido 18 años al día de la elección extraordinaria y que no se encuentren empadronadas.
En el caso de la elección extraordinaria de alcalde de La Guardia y San Javier el plazo para el empadronamiento será desde el 2 hasta el 11 de junio de 2022 y podrán empadronarse las y los jóvenes que cumplan 18 años hasta el 4 de septiembre y que no estén registrados en el padrón biométrico electoral.
Una vez concluido el plazo de empadronamiento se cerrará el registro y el Servicio de Registro Cívico (Serecí) elaborará la lista de personas habilitadas e inhabilitadas
También recabará la inscripción y el registro de candidaturas, estará al tanto de todos los actos necesarios para garantizar la organización y el desarrollo de los comicios el próximo 4 de septiembre, señala la citada norma.
Este reglamento consta de un capítulo con once artículos, en el último punto señala que en la elección extraordinaria de la máxima autoridad ejecutiva “se deberán aplicar los Reglamentos que rigieron en la última Elección Subnacional (2021), emitidos por el Tribunal Supremo Electoral, en lo que corresponda”.
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