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En atención a la solicitud y propuesta de Referendo por Iniciativa Presidencial, efectuada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia este 21 de agosto; el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó, este viernes, el informe de evaluación técnica de las cuatro preguntas propuestas. Posteriormente, dicho documento fue remitido a la Presidencia del Estado en el plazo que establece la normativa.
La evaluación técnica de las preguntas se realizó en mérito a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad que establece explícitamente la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), concluyendo lo siguiente:
La pregunta 1 solo cumple el criterio de imparcialidad y no cumple los criterios de claridad y precisión. Además de ello, al constituir la pregunta un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), se debe aclarar el texto de la pregunta, con la referencia al referendo constitucional aprobatorio previsto en el parágrafo II del artículo 411 de la CPE.
Las preguntas 2 y 3 no cumplen los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, por lo que se sugiere una nueva redacción tomando en cuenta las observaciones que devienen del análisis de los criterios citados.
Con relación a la pregunta 4, se advierte que como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un Referendo por Iniciativa Presidencial, sino un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto por el artículo 411, parágrafo II, de la CPE y el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral.
Cabe mencionar que el procedimiento realizado para la evaluación técnica se establece en el ARTÍCULO 18. (PROCEDIMIENTO DE LA INICIATIVA ESTATAL):
a) La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional remitirá mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.
b) Recibida la respuesta del Tribunal Supremo Electoral, la Presidenta o Presidente remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad.
c) Recibida la respuesta del Tribunal Constitucional Plurinacional:
1. Si la iniciativa resulta constitucional, la Presidenta o Presidente emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria.
2. Si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite.
La pregunta 1 solo cumple el criterio de imparcialidad y no cumple los criterios de claridad y precisión. Además de ello, al constituir la pregunta un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), se debe aclarar el texto de la pregunta, con la referencia al referendo constitucional aprobatorio previsto en el parágrafo II del artículo 411 de la CPE.
Las preguntas 2 y 3 no cumplen los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, por lo que se sugiere una nueva redacción tomando en cuenta las observaciones que devienen del análisis de los criterios citados.
Con relación a la pregunta 4, se advierte que como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un Referendo por Iniciativa Presidencial, sino un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto por el artículo 411, parágrafo II, de la CPE y el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral.
Cabe mencionar que el procedimiento realizado para la evaluación técnica se establece en el ARTÍCULO 18. (PROCEDIMIENTO DE LA INICIATIVA ESTATAL):
II. De la iniciativa Presidencial:
a) La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional remitirá mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.
b) Recibida la respuesta del Tribunal Supremo Electoral, la Presidenta o Presidente remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad.
c) Recibida la respuesta del Tribunal Constitucional Plurinacional:
1. Si la iniciativa resulta constitucional, la Presidenta o Presidente emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria.
2. Si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite.