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El 3 de diciembre se elegirán a nueve magistradas y magistrados para conformar el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), instancia que se encarga de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado frente a cualquier otra norma en el territorio nacional.
El TCP es una instancia independiente a los cuatro órganos del Estado y está sometido sólo a la Constitución Política del Estado, que, además, se encarga de precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Sus decisiones y sentencias son vinculantes y obligatorias. La estructura y procedimientos a los que se sujetan los temas que se someten a su competencia están regulados por la Ley Nº 027, correspondiente a esta instancia.
“En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente”, según expresa el artículo 6 de la Ley Nº 027.
Entre algunas de sus atribuciones están el resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre los órganos del Estado, entre los distintos niveles de gobierno; los recursos contra actos que contravengan la Constitución Política del Estado; la revisión de las acciones de libertad, amparo constitucional; las consultas del presidente/a del Estado, del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de Ley; el control previo de constitucionalidad en la ratificación de los tratados internacionales; y las consultas de las autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas.
Está conformada por nueve magistrados y magistradas titulares y nueve suplentes, quienes ejercen sus funciones por un periodo de seis años computables a partir de la fecha de su posesión en los cargos, y sin la posibilidad de ser reelectos de manera continua.
De forma interna, está dirigida por un o una presidenta quien dirige las sesiones y dirime con su voto en caso de empate en la Sala Plena, y en caso de empate en las salas. Las otras ocho magistraturas conforman cuatro salas, cada una con dos miembros; una de ellas se encarga exclusivamente de las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas. Conforman, además, una Comisión de Admisión con tres magistrada/os de forma rotativa y de manera obligatoria.
Las resoluciones son dictadas por mayoría absoluta de votos de las/os miembros del Pleno; mientras que los asuntos en revisión son examinado en éstas cuatro salas.
Elección en circunscripción departamental
La elección para de las y los magistradas/os para el Tribunal Constitucional Plurinacional será en circunscripción departamental, es decir que en cada uno de los nueve departamentos del país se elegirá a una o un magistrado titular y su respectivo suplente.
Para ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionó por cada uno de los departamentos a cuatro mujeres y varones, haciendo un total de 36 postulantes, de acuerdo a los criterios de paridad de género y plurinacionalidad establecidos en la Ley Nº 929 y 960.
“En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará con preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente”, según expresa el artículo 6 de la Ley Nº 027.
Entre algunas de sus atribuciones están el resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre los órganos del Estado, entre los distintos niveles de gobierno; los recursos contra actos que contravengan la Constitución Política del Estado; la revisión de las acciones de libertad, amparo constitucional; las consultas del presidente/a del Estado, del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de Ley; el control previo de constitucionalidad en la ratificación de los tratados internacionales; y las consultas de las autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas.
Está conformada por nueve magistrados y magistradas titulares y nueve suplentes, quienes ejercen sus funciones por un periodo de seis años computables a partir de la fecha de su posesión en los cargos, y sin la posibilidad de ser reelectos de manera continua.
De forma interna, está dirigida por un o una presidenta quien dirige las sesiones y dirime con su voto en caso de empate en la Sala Plena, y en caso de empate en las salas. Las otras ocho magistraturas conforman cuatro salas, cada una con dos miembros; una de ellas se encarga exclusivamente de las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas. Conforman, además, una Comisión de Admisión con tres magistrada/os de forma rotativa y de manera obligatoria.
Las resoluciones son dictadas por mayoría absoluta de votos de las/os miembros del Pleno; mientras que los asuntos en revisión son examinado en éstas cuatro salas.
Elección en circunscripción departamental
La elección para de las y los magistradas/os para el Tribunal Constitucional Plurinacional será en circunscripción departamental, es decir que en cada uno de los nueve departamentos del país se elegirá a una o un magistrado titular y su respectivo suplente.
Para ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionó por cada uno de los departamentos a cuatro mujeres y varones, haciendo un total de 36 postulantes, de acuerdo a los criterios de paridad de género y plurinacionalidad establecidos en la Ley Nº 929 y 960.