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El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, hasta el 19 de diciembre, entregó 10.813 certificados de impedimento a las personas que por alguna razón no pudieron emitir su voto durante las Elecciones Judiciales que se celebraron el pasado 3 de diciembre en todo el país.
Los certificados comenzaron a emitirse desde el 4 de diciembre y continuará hasta el 3 de enero de 2018, en el marco de las actividades previstas en el Calendario Electoral.
La vicepresidenta del TED Santa Cruz, Sandra Kettels, aclaró que el certificado de sufragio o el certificado de exención se exigirán durante los 90 días posteriores a la elección, en las entidades bancarias, para tramitar pasaporte y para acceder a un cargo público. “El certificado de sufragio o el certificado de exención no debe ser exigido en ningún otro lugar que no sean los mencionados. Si así fuere, el ciudadano o ciudadana debe hacer la denuncia correspondiente. Es importante que la gente conozca cuáles son sus derechos y reclamarlos cuando es oportuno”, aseveró la autoridad.
Según el reporte emitido por la Sección de Tecnología de la Información y Comunicación del TED Santa Cruz, 5.266 justificaciones se deben a motivos de fuerza mayor, 5.227 por casos fortuitos, 152 son personas mayores a 70 años, y 168 personas deberán cancelar una multa de 500 Bs por no haber asistido a sufragar.
Asimismo, Kettels informó que se envió una nota a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para recordarles que, por ejemplo, las personas mayores de 70 años no se encuentran obligadas a emitir su voto, por lo que no corresponde la exigencia del certificado de sufragio o de exención.
El certificado de exención se entrega sólo a las personas que están inscritas en el Padrón Electoral, pero no pudieron votar por razones justificadas, que pueden ser por enfermedad, fuerza mayor (incendios, derrumbes, inundaciones, y otros desastres naturales.) y caso fortuitos.
Para justificar estas situaciones, el o la interesada, además de la fotocopia de su cédula de identidad, debe presentar la copia de denuncia ante la autoridad competente en caso de pérdida del documento de identidad; los recortes de prensa, en caso de conflictos sociales o situaciones de desastres; la copia de los pasajes, en caso de viajes al interior o exterior del país; el memorando en caso de viajes relacionados a trabajo, o el de cambio de destino, cuando se trate de miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
La vicepresidenta del TED Santa Cruz, Sandra Kettels, aclaró que el certificado de sufragio o el certificado de exención se exigirán durante los 90 días posteriores a la elección, en las entidades bancarias, para tramitar pasaporte y para acceder a un cargo público. “El certificado de sufragio o el certificado de exención no debe ser exigido en ningún otro lugar que no sean los mencionados. Si así fuere, el ciudadano o ciudadana debe hacer la denuncia correspondiente. Es importante que la gente conozca cuáles son sus derechos y reclamarlos cuando es oportuno”, aseveró la autoridad.
Según el reporte emitido por la Sección de Tecnología de la Información y Comunicación del TED Santa Cruz, 5.266 justificaciones se deben a motivos de fuerza mayor, 5.227 por casos fortuitos, 152 son personas mayores a 70 años, y 168 personas deberán cancelar una multa de 500 Bs por no haber asistido a sufragar.
Asimismo, Kettels informó que se envió una nota a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para recordarles que, por ejemplo, las personas mayores de 70 años no se encuentran obligadas a emitir su voto, por lo que no corresponde la exigencia del certificado de sufragio o de exención.
El certificado de exención se entrega sólo a las personas que están inscritas en el Padrón Electoral, pero no pudieron votar por razones justificadas, que pueden ser por enfermedad, fuerza mayor (incendios, derrumbes, inundaciones, y otros desastres naturales.) y caso fortuitos.
Para justificar estas situaciones, el o la interesada, además de la fotocopia de su cédula de identidad, debe presentar la copia de denuncia ante la autoridad competente en caso de pérdida del documento de identidad; los recortes de prensa, en caso de conflictos sociales o situaciones de desastres; la copia de los pasajes, en caso de viajes al interior o exterior del país; el memorando en caso de viajes relacionados a trabajo, o el de cambio de destino, cuando se trate de miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.