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Con el propósito de atender las consultas de las agrupaciones ciudadanas en el proceso de adecuación de estatutos a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro abrirá espacios de consulta para que las entidades del derecho político público elaboren normativa interna acorde con las leyes electorales vigentes.
El vocal del TED Oruro, Limber Arroyo Martínez, afirmó que en la etapa de coordinación previa al acto orgánico de modificación de estatutos, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), mediante la comisión designada y asesoría legal, brindará apoyo técnico cuando requiera la organización política solicitante sobre sus dudas en la adecuación a la Ley 1096, antes del acto propio de supervisión. La propuesta fue realizada en ocasión del Taller de Adecuación de Estatutos Orgánicos a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, Agrupaciones Ciudadanas y NPIOC, que se cumplió este jueves en el auditorio del TED Oruro.
A la actividad asistieron a las agrupaciones ciudadanas registradas ante el TED Oruro, además de las organizaciones políticas de NPIOC y partidos políticos.
Se aplicará las sanciones establecidas en el artículo 58 de la Ley 1096 después del 31 de diciembre de 2021, conforme la disposición adicional única de la Ley 1315 en su parágrafo primero, que establece: “Todas las organizaciones políticas deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez que se adecúen los Estatutos se aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 58 de la presente ley”.
Taller
En el taller se recordó los elementos mínimos que deben contener los estatutos orgánicos adecuados a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, los requisitos, plazos y procedimientos para solicitar la supervisión al acto deliberante interna de las organizaciones políticas para la modificación de estatuto.
“Como Tribunal Electoral, tenemos la obligación de supervisar según reglamento emitido por el TSE y que la adecuación del estatuto conforme la Ley 1096, respetando derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y los Derechos Humanos, esos elementos tenemos la obligación de verificarlos por competencia propia a ustedes (organizaciones políticas), que son entidades de derecho público y no derecho privado”, recordó Arroyo.
De acuerdo al numeral 5 del instructivo TSE-PRES-SC N°047/2021, la adecuación de los estatutos, en una instancia orgánica de la organización política, es de cumplimiento obligatorio para “todos los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas con personalidad jurídica vigente de alcance nacional, departamental y municipal”.
A la actividad asistieron a las agrupaciones ciudadanas registradas ante el TED Oruro, además de las organizaciones políticas de NPIOC y partidos políticos.
Se aplicará las sanciones establecidas en el artículo 58 de la Ley 1096 después del 31 de diciembre de 2021, conforme la disposición adicional única de la Ley 1315 en su parágrafo primero, que establece: “Todas las organizaciones políticas deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez que se adecúen los Estatutos se aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 58 de la presente ley”.
En el taller se recordó los elementos mínimos que deben contener los estatutos orgánicos adecuados a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, los requisitos, plazos y procedimientos para solicitar la supervisión al acto deliberante interna de las organizaciones políticas para la modificación de estatuto.
“Como Tribunal Electoral, tenemos la obligación de supervisar según reglamento emitido por el TSE y que la adecuación del estatuto conforme la Ley 1096, respetando derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y los Derechos Humanos, esos elementos tenemos la obligación de verificarlos por competencia propia a ustedes (organizaciones políticas), que son entidades de derecho público y no derecho privado”, recordó Arroyo.
De acuerdo al numeral 5 del instructivo TSE-PRES-SC N°047/2021, la adecuación de los estatutos, en una instancia orgánica de la organización política, es de cumplimiento obligatorio para “todos los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas con personalidad jurídica vigente de alcance nacional, departamental y municipal”.