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Promotor de la revocatoria de mandato recibe la notificación del TED Oruro.
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro notificó este jueves a Oscar Santos Zepita, promotor de la revocatoria de mandato por iniciativa popular para 11 autoridades electas, con las resoluciones y el formato para la impresión de los libros, en un disco compacto (CD), e iniciar la recolección de firmas y huellas dactilares de los ciudadanos adherentes en un plazo de 90 días.
La iniciativa popular de referendo revocatorio incluye a las siguientes autoridades: alcalde del municipio de Oruro, Adhemar Wilcarani Morales; los concejales, Edmee Castillo Rojas, Iván Quispe Gutiérrez, Nilda Fernández Calle, Julio René Silvestre Saavedra; a los asambleístas departamentales, Miriam Rocha Canaviri; Franz Jhonny Ochoa Yucra; Ausberto Condori; Ana Tarqui Adrián; Freddy Castillo Chávez y Jhony Fernández Calani.
TIC informa
De la misma forma, se tuvo la presencia de personal de Tecnología de Información y Comunicación (TIC) del TED Oruro para explicar el software donde se tiene que realizar la transcripción de cada partida. Se acordó realizar una capacitación con las personas que serán parte del proceso de recolección de firmas y huellas dactilares.Marco legal
La Ley del Régimen Electoral (Ley 026), en su artículo 25, parágrafo II, establece que el referendo de revocatoria de mandato “se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal”.
El referendo se puede solicitar cuando una autoridad cumple la mitad de su mandato y se origina únicamente por iniciativa popular en una sola ocasión, durante el periodo constitucional de su mandato de la autoridad que es sujeta a revocatoria.La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales fenece el 5 de enero de 2024 y la de subnacionales, el 15 de julio del mismo año.
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De la misma forma, se tuvo la presencia de personal de Tecnología de Información y Comunicación (TIC) del TED Oruro para explicar el software donde se tiene que realizar la transcripción de cada partida. Se acordó realizar una capacitación con las personas que serán parte del proceso de recolección de firmas y huellas dactilares.Marco legal
La Ley del Régimen Electoral (Ley 026), en su artículo 25, parágrafo II, establece que el referendo de revocatoria de mandato “se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal”.
El referendo se puede solicitar cuando una autoridad cumple la mitad de su mandato y se origina únicamente por iniciativa popular en una sola ocasión, durante el periodo constitucional de su mandato de la autoridad que es sujeta a revocatoria.La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales fenece el 5 de enero de 2024 y la de subnacionales, el 15 de julio del mismo año.