Imagen:
En el transcurso de la pasada gestión 2023, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz (TED) de La Paz, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), acompañó y observó 256 consultas previas en el área de minería en todo el departamento.
En este proceso democrático participativo y directo participaron representantes de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), el equipo técnico del Sifde, el representante legal del actor productivo minero que solicitó la consulta previa, el dirigente de la comunidad, afiliados y pobladores de la misma.
En la presente gestión el Sifde La Paz continúa el trabajo de observación y acompañamiento a las consultas previas en diferentes localidades del departamento, atiende las solicitudes bajo un cronograma de acompañamiento y observación comunicado por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), de tal forma que hasta la fecha se realizaron 35 reuniones deliberativas de consultas previas.
El procedimiento para que el Sifde La Paz realice el acompañamiento y observación de una consulta previa en minería consta de tres pasos: se inicia con la recepción de la solicitud que hace llegar la AJAM, la designación de las comisiones, el proceso de observación y acompañamiento en gabinete y en campo (in situ).
Finalmente, el equipo designado elabora el Informe de observación y acompañamiento del proceso de consulta previa y se presenta la Sala Plena del TED La Paz dentro de los 10 días hábiles a la conclusión de la última actividad del proceso. El Informe consigna los antecedentes, la relación de actuaciones, los acuerdos o la posición de los actores sujetos de la consulta previa y finalmente se publica en la página web del OEP.
La consulta previa es un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa, convocado por el Estado Plurinacional de Bolivia de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.
Los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, el Estado Plurinacional de Bolivia respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan” (Art. 30. II. Inc. 15, CPE).
MP / AA / Sifde TED La Paz
En la presente gestión el Sifde La Paz continúa el trabajo de observación y acompañamiento a las consultas previas en diferentes localidades del departamento, atiende las solicitudes bajo un cronograma de acompañamiento y observación comunicado por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), de tal forma que hasta la fecha se realizaron 35 reuniones deliberativas de consultas previas.
Finalmente, el equipo designado elabora el Informe de observación y acompañamiento del proceso de consulta previa y se presenta la Sala Plena del TED La Paz dentro de los 10 días hábiles a la conclusión de la última actividad del proceso. El Informe consigna los antecedentes, la relación de actuaciones, los acuerdos o la posición de los actores sujetos de la consulta previa y finalmente se publica en la página web del OEP.
La consulta previa es un mecanismo constitucional de la democracia comunitaria, directa y participativa, convocado por el Estado Plurinacional de Bolivia de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.
Los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, el Estado Plurinacional de Bolivia respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y de manera concertada, respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan” (Art. 30. II. Inc. 15, CPE).
MP / AA / Sifde TED La Paz