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El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, Humberto Valenzuela, expuso los preceptos de la propaganda electoral en actos públicos de campaña y en medios de comunicación establecidos en la Ley Nº 026 del Régimen Electoral y en el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral de las Elecciones Generales 2020.
El Calendario electoral señala que las organizaciones políticas pueden difundir propaganda electoral en actos públicos de campaña desde el domingo 6 de septiembre hasta el miércoles 14 de octubre.
Los actos públicos de campaña electoral se refieren a las acciones individuales o grupales que realizan las organizaciones políticas, candidatas y candidatos para ganar el apoyo ciudadano y solicitar el voto, entre ellas los actos de inicio y cierre de campaña, reuniones públicas, mítines, asambleas, cabildos, marchas, caminatas y otras expresiones públicas, tomando en cuenta todas las disposiciones sanitarias y medidas de bioseguridad para prevenir el Covid-19.
También son actos de campaña el pegado y distribución de banderas, afiches, carteles, banners, pasacalles, volantes, trípticos u otros materiales impresos o promocionales; la instalación de vallas publicitarias, gigantografías y pantallas estáticas o móviles, y la difusión de mensajes sonoros o audiovisuales a través de medios alternativos como altavoces, parlantes o perifoneo.
Las autoridades electorales recalcaron que para hacer uso de espacios de propiedad privada la organización política deberá contar con autorización escrita del propietario.
Por otro lado, la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación iniciará el viernes 18 de septiembre y se extenderá hasta el miércoles 14 de octubre.
La difusión de propaganda electoral pagada se refiere a la contratación de espacios en medios de comunicación de masas (televisión, cine, radio, periódicos y revistas), medios digitales (agencias de noticias, periódicos, revistas, canales de televisión y radioemisoras en internet) y redes sociales digitales que difunden publicidad pagada con el propósito de promover y/o solicitar el voto.
La propaganda electoral debe estar claramente identificada con el nombre y símbolo del partido político o alianza que la promueve. Además, el mensaje “espacio solicitado” precederá a la difusión de cualquier spot o cuña propagandística. En televisión, el mensaje con letras blancas y fondo negro durará al menos un segundo, y en medios impresos ocupará un espacio visible.
Los spots y cuñas también deben indicar si son difundidos a nivel “nacional” o “departamental”, en el cuadrante inferior derecho en piezas audiovisuales, y después del mensaje “espacio solicitado” en cuñas.
La propaganda audiovisual debe incluir lenguaje de señas en el cuadrante inferior derecho, tamaño mínimo de 350x350 pixeles, fondo gris o blanco e intérprete con vestimenta de color negro.
Respecto a los límites de la propaganda electoral, se establece 10 minutos diarios en televisión y radio de alcance nacional, departamental, regional o municipal. En periódicos, dos páginas diarias tamaño tabloide y una separata semanal de hasta 12 páginas. Los tiempos y espacios máximos de difusión para cada medio de comunicación contemplarán la sumatoria de la propaganda electoral pagada y gratuita.
Con relación a la difusión de actos públicos en medios de comunicación, por ejemplo la proclamación de candidaturas y cierres de campaña, se establece un límite máximo de dos horas continuas o discontinuas. El acto político difundido deberá ser identificado como “espacio solicitado” durante todo el tiempo de transmisión.
Los medios de comunicación habilitados para difundir propaganda electoral son responsables del cumplimiento de los límites máximos de difusión de propaganda electoral.
Los actos públicos de campaña electoral se refieren a las acciones individuales o grupales que realizan las organizaciones políticas, candidatas y candidatos para ganar el apoyo ciudadano y solicitar el voto, entre ellas los actos de inicio y cierre de campaña, reuniones públicas, mítines, asambleas, cabildos, marchas, caminatas y otras expresiones públicas, tomando en cuenta todas las disposiciones sanitarias y medidas de bioseguridad para prevenir el Covid-19.
También son actos de campaña el pegado y distribución de banderas, afiches, carteles, banners, pasacalles, volantes, trípticos u otros materiales impresos o promocionales; la instalación de vallas publicitarias, gigantografías y pantallas estáticas o móviles, y la difusión de mensajes sonoros o audiovisuales a través de medios alternativos como altavoces, parlantes o perifoneo.
Las autoridades electorales recalcaron que para hacer uso de espacios de propiedad privada la organización política deberá contar con autorización escrita del propietario.
Por otro lado, la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación iniciará el viernes 18 de septiembre y se extenderá hasta el miércoles 14 de octubre.
La difusión de propaganda electoral pagada se refiere a la contratación de espacios en medios de comunicación de masas (televisión, cine, radio, periódicos y revistas), medios digitales (agencias de noticias, periódicos, revistas, canales de televisión y radioemisoras en internet) y redes sociales digitales que difunden publicidad pagada con el propósito de promover y/o solicitar el voto.
La propaganda electoral debe estar claramente identificada con el nombre y símbolo del partido político o alianza que la promueve. Además, el mensaje “espacio solicitado” precederá a la difusión de cualquier spot o cuña propagandística. En televisión, el mensaje con letras blancas y fondo negro durará al menos un segundo, y en medios impresos ocupará un espacio visible.
Los spots y cuñas también deben indicar si son difundidos a nivel “nacional” o “departamental”, en el cuadrante inferior derecho en piezas audiovisuales, y después del mensaje “espacio solicitado” en cuñas.
La propaganda audiovisual debe incluir lenguaje de señas en el cuadrante inferior derecho, tamaño mínimo de 350x350 pixeles, fondo gris o blanco e intérprete con vestimenta de color negro.
Respecto a los límites de la propaganda electoral, se establece 10 minutos diarios en televisión y radio de alcance nacional, departamental, regional o municipal. En periódicos, dos páginas diarias tamaño tabloide y una separata semanal de hasta 12 páginas. Los tiempos y espacios máximos de difusión para cada medio de comunicación contemplarán la sumatoria de la propaganda electoral pagada y gratuita.
Con relación a la difusión de actos públicos en medios de comunicación, por ejemplo la proclamación de candidaturas y cierres de campaña, se establece un límite máximo de dos horas continuas o discontinuas. El acto político difundido deberá ser identificado como “espacio solicitado” durante todo el tiempo de transmisión.
Los medios de comunicación habilitados para difundir propaganda electoral son responsables del cumplimiento de los límites máximos de difusión de propaganda electoral.