Imagen:
El presidente del TED Cochabamba, Delfín Alvarez.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, Delfín Alvarez, informó que la Sala Plena habilitó 24 solicitudes de impresión de libros para la revocatoria para autoridades electas.
Hasta el 5 de febrero, fecha en la que concluyó el plazo para la presentación de las solicitudes, el TED Cochabamba recibió un total de 29 peticiones de revocatorias de mandato. Además de las solicitudes habilitadas, otras tres fueron rechazadas y archivadas, y dos fueron remitidas al Tribunal Supremo Electoral debido a que correspondían a solicitudes de revocatoria de autoridades nacionales.
Alvarez informó que de las 24 solicitudes habilitadas, 19 ya fueron notificadas a las y los promotores, con Resolución de Sala Plena, para que puedan realizar la impresión de los libros y el correspondiente llenado de las firmas de ciudadanas/os adherentes; y otras cinco están listas para ser notificadas a las/os impulsores.
Alvarez detalló que entre las peticiones habilitadas se encuentran las solicitudes para los alcaldes de Cochabamba, Jose María Leyes; de Sipe Sipe, Maria Heredia; de Vinto, Patricia Arce; de Arani, Dunia Rojas; de Punata, Jose Antonio Gonzales; de Quillacollo, Eduardo Mérida; de Cliza, Walker Illanes; de Sacaba, Humberto Sánchez; de Independencia, David Campero; y de Tolata, Walter Vargas.
Asimismo, en el municipio de Cochabamba se habilitaron las solicitudes de revocatoria para seis concejales de la organización política Demócratas, para cuatro concejales del MAS, y para un concejal de la alianza política UNICO. En Arani se habilitó la solicitud para cinco concejales; en Vinto, una solicitud para las y los cinco concejales, y una solicitud para el concejal Nestor Mercado Tapia; en Punata, cinco solicitudes para las y los siete concejales; en Quillacollo, una solicitud para las/os 11 concejales; en Independencia, una para seis concejales; en Tiquipaya una solicitud para las/os 7 concejales; y en Cliza, una para las/os siete concejales.
En el caso de las dos solicitudes que se recibieron para las representaciones nacionales, la autoridad explicó que estas fueron remitidas al Tribunal Supremo Electoral; y por último se rechazaron tres solicitudes, entre ellas la petición para el gobernador del departamento, Iván Canelas Aluralde, debido a que el solicitante manifestó actuar en representación de una organización política, aspecto que es contrario al artículo 11 del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatorio de Mandato de Autoridades, según explicó.
De acuerdo con este Reglamento, a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud, las y los promotores de la iniciativa ciudadana tendrán un plazo de 90 días calendario para recabar en los libros las firmas de las personas que quieran adherirse a la iniciativa. El porcentaje deberá ser equivalente al 30% de la población inscrita en el Padrón Electoral del municipio, en el caso de Cochabamba representa a 145.580 personas; en el municipio de Sipe Sipe a 8.954 firmas; en Arani 2.086 firmas; en Vinto, 10.553 firmas; en Punata 6.786 firmas; en Cliza, 4.208 firmas; en Quillacollo 31.870 firmas; en Sacaba, 37.085 firmas; en Independencia, 3.207 firman; y en Tolata, 1.475 firmas, manifestó Alvarez.
Después de los 90 días de recolección de firmas los libros deberán ser devueltos al TED Cochabamba para la verificar correspondiente, que deberá ser hecha en un plazo de 60 días calendario, para luego emitir un informe donde dará cuenta del cumplimiento o incumplimiento de los plazos, el porcentaje mínimo de adherentes requerido, así como de otras situaciones emergentes. El informe será elevado a la Sala Plena del TED que, finalmente, se encargará de aceptar o rechazar la iniciativa.
Según manda la Ley Nº 026 de Régimen Electoral, la o las revocatorias de mandato serán convocadas mediante Ley que emita la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la base del informe que le remita el TSE con todos los antecedentes de las iniciativas que cuenten con la Resolución de Aceptación.
Sobre los presupuestos, la norma prevé que la impresión de los libros será asumida por las y los ciudadanos impulsores de la iniciativa; mientras que, en caso de aprobarse la solicitud de revocatoria, la organización, administración y ejecución del proceso serán cubiertas con presupuestos de cada gobierno municipal o departamental correspondiente.
Alvarez informó que de las 24 solicitudes habilitadas, 19 ya fueron notificadas a las y los promotores, con Resolución de Sala Plena, para que puedan realizar la impresión de los libros y el correspondiente llenado de las firmas de ciudadanas/os adherentes; y otras cinco están listas para ser notificadas a las/os impulsores.
Alvarez detalló que entre las peticiones habilitadas se encuentran las solicitudes para los alcaldes de Cochabamba, Jose María Leyes; de Sipe Sipe, Maria Heredia; de Vinto, Patricia Arce; de Arani, Dunia Rojas; de Punata, Jose Antonio Gonzales; de Quillacollo, Eduardo Mérida; de Cliza, Walker Illanes; de Sacaba, Humberto Sánchez; de Independencia, David Campero; y de Tolata, Walter Vargas.
Asimismo, en el municipio de Cochabamba se habilitaron las solicitudes de revocatoria para seis concejales de la organización política Demócratas, para cuatro concejales del MAS, y para un concejal de la alianza política UNICO. En Arani se habilitó la solicitud para cinco concejales; en Vinto, una solicitud para las y los cinco concejales, y una solicitud para el concejal Nestor Mercado Tapia; en Punata, cinco solicitudes para las y los siete concejales; en Quillacollo, una solicitud para las/os 11 concejales; en Independencia, una para seis concejales; en Tiquipaya una solicitud para las/os 7 concejales; y en Cliza, una para las/os siete concejales.
En el caso de las dos solicitudes que se recibieron para las representaciones nacionales, la autoridad explicó que estas fueron remitidas al Tribunal Supremo Electoral; y por último se rechazaron tres solicitudes, entre ellas la petición para el gobernador del departamento, Iván Canelas Aluralde, debido a que el solicitante manifestó actuar en representación de una organización política, aspecto que es contrario al artículo 11 del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatorio de Mandato de Autoridades, según explicó.
De acuerdo con este Reglamento, a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud, las y los promotores de la iniciativa ciudadana tendrán un plazo de 90 días calendario para recabar en los libros las firmas de las personas que quieran adherirse a la iniciativa. El porcentaje deberá ser equivalente al 30% de la población inscrita en el Padrón Electoral del municipio, en el caso de Cochabamba representa a 145.580 personas; en el municipio de Sipe Sipe a 8.954 firmas; en Arani 2.086 firmas; en Vinto, 10.553 firmas; en Punata 6.786 firmas; en Cliza, 4.208 firmas; en Quillacollo 31.870 firmas; en Sacaba, 37.085 firmas; en Independencia, 3.207 firman; y en Tolata, 1.475 firmas, manifestó Alvarez.
Después de los 90 días de recolección de firmas los libros deberán ser devueltos al TED Cochabamba para la verificar correspondiente, que deberá ser hecha en un plazo de 60 días calendario, para luego emitir un informe donde dará cuenta del cumplimiento o incumplimiento de los plazos, el porcentaje mínimo de adherentes requerido, así como de otras situaciones emergentes. El informe será elevado a la Sala Plena del TED que, finalmente, se encargará de aceptar o rechazar la iniciativa.
Según manda la Ley Nº 026 de Régimen Electoral, la o las revocatorias de mandato serán convocadas mediante Ley que emita la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la base del informe que le remita el TSE con todos los antecedentes de las iniciativas que cuenten con la Resolución de Aceptación.
Sobre los presupuestos, la norma prevé que la impresión de los libros será asumida por las y los ciudadanos impulsores de la iniciativa; mientras que, en caso de aprobarse la solicitud de revocatoria, la organización, administración y ejecución del proceso serán cubiertas con presupuestos de cada gobierno municipal o departamental correspondiente.