Imagen:
El nuevo alcalde de San Benito, Gonzalo Orellana Reque.
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba entregó este jueves 22 de febrero la credencial como alcalde del municipio de San Benito a Gonzalo Orellana Reque, quien sucederá a Greeg Albert Breton Baldelomar, fallecido este 5 de febrero a causa de un paro cardiaco.
Gonzalo Orellana asumirá la titularidad del Ejecutivo municipal de San Benito hasta la conclusión del periodo constitucional en el año 2020.
Gonzalo Orellana asumirá la titularidad del Ejecutivo municipal de San Benito hasta la conclusión del periodo constitucional en el año 2020.
Orellana, quien fue electo en 2015 como concejal titular por la alianza política UNICO, fue designado como el nuevo Alcalde por el Concejo Municipal a través de la Resolución Nº 07/2018, de 14 de febrero del presente año, y en previsión de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, que establece que el Concejo Municipal debe designar por mayoría absoluta a la Concejala o Concejal titular en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en el cargo de Alcaldesa o Alcalde.
El TED Cochabamba, a través de la oficina de Secretaría de Cámara, después de verificar la documentación y los datos individuales en la solicitud presentada, entregó la Resolución Nº39/2018, del 20 de febrero, que habilita a Orellana como alcalde.
Roberto Knaudt, secretario de Cámara, indicó que la acreditación del Alcalde se enmarca en cumplimiento del artículo 286, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Régimen Electoral Nº 026, que en su artículo 192, parágrafo IV, dispone que en caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditadas, los Tribunales Electorales Departamentales entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes.
El TED Cochabamba, a través de la oficina de Secretaría de Cámara, después de verificar la documentación y los datos individuales en la solicitud presentada, entregó la Resolución Nº39/2018, del 20 de febrero, que habilita a Orellana como alcalde.
Roberto Knaudt, secretario de Cámara, indicó que la acreditación del Alcalde se enmarca en cumplimiento del artículo 286, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Régimen Electoral Nº 026, que en su artículo 192, parágrafo IV, dispone que en caso de renuncia, inhabilitación o fallecimiento de autoridades acreditadas, los Tribunales Electorales Departamentales entregarán credenciales a las autoridades sustitutas correspondientes.