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Este jueves 13 de junio, los vocales del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca socializaron los reglamentos de Publicidad y Propaganda Electoral, de Estudios de Opinión en Materia Electoral y de Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales 2019 con medios de comunicación de la ciudad de Sucre.
La vocal Olga Martínez explicó que los partidos políticos y alianzas tienen 90 días para difundir propaganda electoral en actos públicos de campaña, a partir del 22 de julio, y 30 días para hacerlo a través de medios de comunicación, desde el 20 de septiembre hasta el 16 de octubre, de acuerdo a calendario electoral.
Asimismo, todos los spots de partidos políticos o alianzas deben incluir necesariamente el lenguaje de señas, caso contrario no se hará la difusión.
Por su parte, el vocal Gunnar Vargas señaló que el reglamento establece un máximo de 10 minutos diarios en canales y radios. En diarios, un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas, en tamaño tabloide y en revistas, con un máximo de dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Estudios de opinión
En cuanto al Reglamento de Estudios de Opinión en Materia Electoral, el vocal Vargas explicó que las encuestas preelectorales y otros estudios de opinión se pueden difundir desde el día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales hasta el domingo anterior al día de la votación. Y los datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las 20.00 horas del día de votación.
El OEP regula y fiscaliza la elaboración y difusión de encuestas prelectorales, boca de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión en materia electoral durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, desde su convocatoria y calendario electoral hasta la publicación oficial de resultados
Fortalecimiento público
El fortalecimiento público, administrado por el OEP, consiste en subvenciones indirectas en periodos electorales para el acceso a propaganda en medios de comunicación e impresos. La propaganda electoral por concepto de fortalecimiento público en medios de comunicación se realiza desde 30 días hasta 72 horas antes de la jornada de votación; el presupuesto para el fortalecimiento público en los comicios será el equivalente al 20% del total presupuestado en las últimas Elecciones Generales.
Los tiempos y espacios en medios de comunicación masiva serán distribuidos entre todos los partidos políticos y alianzas que presenten candidaturas, de acuerdo a criterios de Igualdad. El 60% será distribuido en partes iguales y el restante 40% de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos por los partidos políticos o alianzas en el proceso electoral previo del mismo tipo. En el caso de alianzas, se suman los respectivos porcentajes.
“En cuanto a los límites de contratación de propaganda, los gastos de partidos políticos o alianzas en la contratación de medios de comunicación radio, televisión y prensa escrita, para campaña y propaganda electoral con recursos privados, no podrán superar el 35% del monto destinado por el Tribunal Supremo Electoral al fortalecimiento público en periodo electoral”, finalizó Vargas.
Asimismo, todos los spots de partidos políticos o alianzas deben incluir necesariamente el lenguaje de señas, caso contrario no se hará la difusión.
Por su parte, el vocal Gunnar Vargas señaló que el reglamento establece un máximo de 10 minutos diarios en canales y radios. En diarios, un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas, en tamaño tabloide y en revistas, con un máximo de dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.
Estudios de opinión
En cuanto al Reglamento de Estudios de Opinión en Materia Electoral, el vocal Vargas explicó que las encuestas preelectorales y otros estudios de opinión se pueden difundir desde el día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales hasta el domingo anterior al día de la votación. Y los datos de boca de urna o de conteos rápidos, a partir de las 20.00 horas del día de votación.
El OEP regula y fiscaliza la elaboración y difusión de encuestas prelectorales, boca de urna, conteo rápido y otros estudios de opinión en materia electoral durante los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, desde su convocatoria y calendario electoral hasta la publicación oficial de resultados
Fortalecimiento público
El fortalecimiento público, administrado por el OEP, consiste en subvenciones indirectas en periodos electorales para el acceso a propaganda en medios de comunicación e impresos. La propaganda electoral por concepto de fortalecimiento público en medios de comunicación se realiza desde 30 días hasta 72 horas antes de la jornada de votación; el presupuesto para el fortalecimiento público en los comicios será el equivalente al 20% del total presupuestado en las últimas Elecciones Generales.
Los tiempos y espacios en medios de comunicación masiva serán distribuidos entre todos los partidos políticos y alianzas que presenten candidaturas, de acuerdo a criterios de Igualdad. El 60% será distribuido en partes iguales y el restante 40% de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos por los partidos políticos o alianzas en el proceso electoral previo del mismo tipo. En el caso de alianzas, se suman los respectivos porcentajes.
“En cuanto a los límites de contratación de propaganda, los gastos de partidos políticos o alianzas en la contratación de medios de comunicación radio, televisión y prensa escrita, para campaña y propaganda electoral con recursos privados, no podrán superar el 35% del monto destinado por el Tribunal Supremo Electoral al fortalecimiento público en periodo electoral”, finalizó Vargas.