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El presidente del TED Beni, Rodolfo Coimbra.
En el municipio de Magdalena el proceso pasó a la primera verificación.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) del Beni, Rodolfo Coimbra, informó que la Sala Plena emitió este miércoles 11 de abril la Resolución SP/TED-BENI N° 055/2018, que dispone el archivo del proceso revocatorio para el alcalde de Riberalta, Omar Nuñez, y para los concejales, debido a que los impulsores no hicieron llegar los libros de adhesión ciudadana en el plazo de 90 días, fecha que feneció este 8 de abril.
“Venció el plazo de Riberalta y no presentaron libros, simplemente se determinó el archivo definitivo de la solicitud, con ello quedaría finalizado el proceso de revocatorio, en estricto cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular y el Art. 27 de la Ley 026”, afirmó Coimbra.
Coimbra señaló que la Resolución de habilitación de la solicitud de revocatoria para Núñez se entregó a los promotores el 8 de enero, junto a los formatos para la impresión de los libros, fecha a partir de la cual comenzó el cómputo de los 90 días calendario para la recolección de por lo menos el 30% de firmas de adherentes que se encuentren inscritos en el Padrón Electoral.
Asimismo, la autoridad señaló que para el alcalde de Magdalena, José Luis Añez, el plazo de presentación de libros llegó a su término este 10 de abril, fecha en la que los promotores hicieron llegar al TED Beni 22 libros de adhesión ciudadana, que pasaron a la etapa de verificación de cumplimiento de las formalidades señaladas en el Reglamento.
“En primera instancia, la oficina de Secretaría de Cámara verificará que coincida la cantidad de firmas de acuerdo al inventario con el sistema informático que se les entregó y el libro de adherentes. Si es así, los libros pasarán a la siguiente etapa, que es de contrastación en el Padrón Electoral de los datos consignados. Para ello tenemos un plazo de 60 días calendario”, puntualizó Coimbra.
El Presidente del TED explicó que, en caso de encontrarse observaciones establecidas en el Manual de verificación de registros de adherentes, deberán ser subsanadas por los promotores en un plazo de 24 horas; de no hacerlo se procederá con el archivo del proceso de revocatoria de mandato.
“Actualmente nos encontramos en la etapa de espera de la presentación de los libros de los diferentes promotores que fueron habilitados para los procesos de revocatorio: el 11 de abril concluye el plazo para el municipio de San Ignacio de Moxos; para el Alcalde de Trinidad, el 18 de abril. Mientras que en mayo les correspondería a los promotores de revocatorio para los alcaldes de Rurrenabaque, concejales de Trinidad, Huacaraje, Santa Rosa del Yacuma y Santa Ana del Yacuma”, informó Coimbra.
“Venció el plazo de Riberalta y no presentaron libros, simplemente se determinó el archivo definitivo de la solicitud, con ello quedaría finalizado el proceso de revocatorio, en estricto cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular y el Art. 27 de la Ley 026”, afirmó Coimbra.
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Coimbra señaló que la Resolución de habilitación de la solicitud de revocatoria para Núñez se entregó a los promotores el 8 de enero, junto a los formatos para la impresión de los libros, fecha a partir de la cual comenzó el cómputo de los 90 días calendario para la recolección de por lo menos el 30% de firmas de adherentes que se encuentren inscritos en el Padrón Electoral.
Asimismo, la autoridad señaló que para el alcalde de Magdalena, José Luis Añez, el plazo de presentación de libros llegó a su término este 10 de abril, fecha en la que los promotores hicieron llegar al TED Beni 22 libros de adhesión ciudadana, que pasaron a la etapa de verificación de cumplimiento de las formalidades señaladas en el Reglamento.
“En primera instancia, la oficina de Secretaría de Cámara verificará que coincida la cantidad de firmas de acuerdo al inventario con el sistema informático que se les entregó y el libro de adherentes. Si es así, los libros pasarán a la siguiente etapa, que es de contrastación en el Padrón Electoral de los datos consignados. Para ello tenemos un plazo de 60 días calendario”, puntualizó Coimbra.
El Presidente del TED explicó que, en caso de encontrarse observaciones establecidas en el Manual de verificación de registros de adherentes, deberán ser subsanadas por los promotores en un plazo de 24 horas; de no hacerlo se procederá con el archivo del proceso de revocatoria de mandato.
“Actualmente nos encontramos en la etapa de espera de la presentación de los libros de los diferentes promotores que fueron habilitados para los procesos de revocatorio: el 11 de abril concluye el plazo para el municipio de San Ignacio de Moxos; para el Alcalde de Trinidad, el 18 de abril. Mientras que en mayo les correspondería a los promotores de revocatorio para los alcaldes de Rurrenabaque, concejales de Trinidad, Huacaraje, Santa Rosa del Yacuma y Santa Ana del Yacuma”, informó Coimbra.