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El taller de capacitación se realizó el 5 de marzo con las y los impulsores de las solicitudes de revocatorio.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Beni, Rodolfo Coimbra, explicó que en caso de que las solicitudes de revocatoria de mandato de las autoridades fueran aprobadas, el presupuesto para la organización, administración y ejecución del proceso será cubierto con recursos de los gobiernos subnacionales correspondientes y por el Tesoro General de la Nación, cuando se trate de autoridades nacionales.
Coimbra dio a conocer este y otros datos durante el taller de capacitación con las organizaciones sociales del municipio de Riberalta, sobre el Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, que se desarrolló este lunes 5 de marzo y que contó con la participación de las autoridades municipales, miembros de las organizaciones sociales y del control social, medios de comunicación y promotores de las iniciativas ciudadanas en el municipio.
Coimbra explicó que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento, la impresión de los libros para la recolección de los datos de adhesión ciudadana son cubiertos por las y los impulsores de la iniciativa; pero de habilitarse la solicitud y cumplir con los requisitos y plazos, el presupuesto para la administración del proceso deberá ser cubiertos por el gobierno de la entidad territorial donde se realizará el proceso de revocatorio de mandato, tal como establece la Ley Nº 026 del Régimen Electoral para el desarrollo de referendos.
En el taller, la autoridad electoral explicó de manera detallada el marco normativo, los plazos y procedimientos para realizar los revocatorios de mandato, las condiciones para promoverlo, el porcentaje de adherentes requeridos y el procedimiento de verificación de los datos consignados en los libros.
Entre otros temas, Coimbra explicó a las y los promotores de las iniciativas ciudadanas que, según la Ley del Régimen Electoral, la o las revocatorias de mandato serán convocadas mediante una norma que emita la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la base del informe que le remita el Tribunal Supremo Electoral con todos los antecedentes de las iniciativas que cuenten con la resolución de aceptación.
“Por principio general, toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto las autoridades del Órgano Judicial. De ahí que el revocatorio de mandato solamente puede solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo, no pudiendo tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo de la autoridad electa”, explicó Coimbra.
La Sala Plena del TED Beni dio vía libre para la impresión de los libros de adhesión ciudadana a 11 solicitudes, las cuales tienen un plazo de 90 días calendario para la recolección de las firmas ciudadanas.
Coimbra explicó que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento, la impresión de los libros para la recolección de los datos de adhesión ciudadana son cubiertos por las y los impulsores de la iniciativa; pero de habilitarse la solicitud y cumplir con los requisitos y plazos, el presupuesto para la administración del proceso deberá ser cubiertos por el gobierno de la entidad territorial donde se realizará el proceso de revocatorio de mandato, tal como establece la Ley Nº 026 del Régimen Electoral para el desarrollo de referendos.
En el taller, la autoridad electoral explicó de manera detallada el marco normativo, los plazos y procedimientos para realizar los revocatorios de mandato, las condiciones para promoverlo, el porcentaje de adherentes requeridos y el procedimiento de verificación de los datos consignados en los libros.
Entre otros temas, Coimbra explicó a las y los promotores de las iniciativas ciudadanas que, según la Ley del Régimen Electoral, la o las revocatorias de mandato serán convocadas mediante una norma que emita la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la base del informe que le remita el Tribunal Supremo Electoral con todos los antecedentes de las iniciativas que cuenten con la resolución de aceptación.
“Por principio general, toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto las autoridades del Órgano Judicial. De ahí que el revocatorio de mandato solamente puede solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo, no pudiendo tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo de la autoridad electa”, explicó Coimbra.
La Sala Plena del TED Beni dio vía libre para la impresión de los libros de adhesión ciudadana a 11 solicitudes, las cuales tienen un plazo de 90 días calendario para la recolección de las firmas ciudadanas.