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El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, se presentó esta jornada ante la Cámara de Senadores para brindar un informe oral sobre las decisiones jurisdiccionales de la institución en el marco de las Elecciones Subnacionales 2026. Durante su intervención respondió 22 preguntas, la mayoría relacionadas con la suspensión de la segunda vuelta electoral en el departamento de La Paz, tras la declinatoria de la organización política Nueva Generación Patriótica (NGP).
La autoridad electoral explicó que la suspensión de la segunda vuelta se resolvió en aplicación del artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral, que establece que, si alguna de las dos fórmulas en contienda declina su participación por escrito, no corresponde la realización de una segunda vuelta. En ese caso, el TSE debe proclamar como gobernadora o gobernador a la candidatura de la fórmula restante.

El presidente del TSE detalló además que la organización política presentó un documento notariado, mediante su delegado político acreditado, en el que comunicó formalmente que la decisión de no participar en la segunda vuelta fue adoptada por todos los miembros de su Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los mecanismos y procedimientos internos establecidos en el estatuto de NGP y en la normativa vigente.
A lo largo del informe, la autoridad electoral manifestó su desacuerdo con distintos aspectos de la normativa actual, sin embargo, enfatizó que la Sala Plena del TSE actuó en estricto cumplimiento de la ley.
De igual manera, informó que el TSE enfrentó más de 50 acciones constitucionales vinculadas al proceso electoral, destacando que en todos los casos las resoluciones judiciales ratificaron las determinaciones asumidas por el Órgano Electoral.
Inhabilitaciones en el municipio de El Alto

Otro grupo de preguntas estuvo orientado a las inhabilitaciones de dos excandidatos a la Alcaldía de El Alto. Al respecto, el presidente del TSE informó que David Vargas y Einar Vizcarra fueron inhabilitados debido a que ambos ciudadanos figuraban empadronados en el municipio de Nuestra Señora de La Paz hasta 2025. En ese sentido, recordó que la ley establece que las candidatas y candidatos deben estar inscritos en el padrón electoral del municipio correspondiente al menos dos años antes de la jornada electoral.
Al concluir el informe, varios senadores destacaron la predisposición del presidente del TSE para acudir a la petición de informe oral, así como la preparación técnica y jurídica de las respuestas brindadas durante la sesión.

El presidente del TSE detalló además que la organización política presentó un documento notariado, mediante su delegado político acreditado, en el que comunicó formalmente que la decisión de no participar en la segunda vuelta fue adoptada por todos los miembros de su Comité Ejecutivo Nacional, conforme a los mecanismos y procedimientos internos establecidos en el estatuto de NGP y en la normativa vigente.
A lo largo del informe, la autoridad electoral manifestó su desacuerdo con distintos aspectos de la normativa actual, sin embargo, enfatizó que la Sala Plena del TSE actuó en estricto cumplimiento de la ley.
De igual manera, informó que el TSE enfrentó más de 50 acciones constitucionales vinculadas al proceso electoral, destacando que en todos los casos las resoluciones judiciales ratificaron las determinaciones asumidas por el Órgano Electoral.
Inhabilitaciones en el municipio de El Alto

Otro grupo de preguntas estuvo orientado a las inhabilitaciones de dos excandidatos a la Alcaldía de El Alto. Al respecto, el presidente del TSE informó que David Vargas y Einar Vizcarra fueron inhabilitados debido a que ambos ciudadanos figuraban empadronados en el municipio de Nuestra Señora de La Paz hasta 2025. En ese sentido, recordó que la ley establece que las candidatas y candidatos deben estar inscritos en el padrón electoral del municipio correspondiente al menos dos años antes de la jornada electoral.
Al concluir el informe, varios senadores destacaron la predisposición del presidente del TSE para acudir a la petición de informe oral, así como la preparación técnica y jurídica de las respuestas brindadas durante la sesión.





