Imagen:
Periodistas de La Paz durante el conversatorio que se realizó en esta ciudad.
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) inició una serie de eventos de información dirigidos a candidatas/os y periodistas acerca de los alcances y contenidos del Reglamento de Difusión de Méritos e Información para las Elecciones Judiciales.
En cada departamento se realizan dos eventos de información (uno con candidatas/os y otro con periodistas) donde, además de dar a conocer los alcances en cuanto a la difusión de los méritos y la información concerniente a todo el proceso que les otorga este Reglamento, se despejan las dudas que tienen estos dos sectores.
El Reglamento, aprobado por la Sala Plena del TSE el 28 de agosto, tiene el objetivo de garantizar la más amplia difusión de méritos de las/os 96 candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y al Tribunal Constitucional Plurinacional; y la más amplia difusión, diálogo y deliberación por los medios de comunicación de toda la información relacionada con este proceso.
A fin de garantizar estos objetivos, el Reglamento faculta a los medios de comunicación a realizar la difusión de la trayectoria, idoneidad y/o la propuesta que las/os candidatos pudieran tener para las instancias a las que postulan, además de sus méritos, a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recibió las listas de postulantes desde la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta actividad se cumplió el 4 de septiembre.
Asimismo, manda como condiciones para esta difusión el respeto a la igualdad de condiciones en espacio y tiempo para cada una de las candidaturas, no favorecer o perjudicar a alguna de las postulaciones, o la solicitud del voto ciudadano para alguna de ellas.
De la misma forma, establece las prohibiciones tanto para los medios de comunicación como para las/os candidatos. En el caso de los primeros, son tres: solicitar el voto de las/os ciudadanos por alguna candidatura; difundir resultados de estudios de opinión que estuviesen hechos fuera del plazo establecido; y aceptar contratos para la difusión de méritos, a excepción de los realizados por el Órgano Electoral Plurinacional como única instancia autorizada para este efecto.
En el caso de las/os candidatos, son cuatro las prohibiciones que se establecen: solicitar el voto; emitir opinión en contra de otras candidaturas; dirigir programas, mantener espacios informativos o de opinión en medios de comunicación; y contratar espacios en medios de comunicación para difundir sus méritos.
Sobre las sanciones, el Reglamento establece la inhabilitación de las candidaturas en el caso de la/os postulantes; y en el caso de los medios de comunicación la inhabilitación para emitir propaganda electoral en los dos siguientes procesos o una multa equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita en un anterior proceso.
Asimismo, se instituye el procedimiento para la presentación de denuncias por cualquier persona, a los Tribunales Electorales Departamentales en primera instancia y al TSE en segunda instancia, como autoridades competentes para conocer y resolver las mismas.
El Reglamento, aprobado por la Sala Plena del TSE el 28 de agosto, tiene el objetivo de garantizar la más amplia difusión de méritos de las/os 96 candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y al Tribunal Constitucional Plurinacional; y la más amplia difusión, diálogo y deliberación por los medios de comunicación de toda la información relacionada con este proceso.
A fin de garantizar estos objetivos, el Reglamento faculta a los medios de comunicación a realizar la difusión de la trayectoria, idoneidad y/o la propuesta que las/os candidatos pudieran tener para las instancias a las que postulan, además de sus méritos, a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recibió las listas de postulantes desde la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta actividad se cumplió el 4 de septiembre.
Asimismo, manda como condiciones para esta difusión el respeto a la igualdad de condiciones en espacio y tiempo para cada una de las candidaturas, no favorecer o perjudicar a alguna de las postulaciones, o la solicitud del voto ciudadano para alguna de ellas.
De la misma forma, establece las prohibiciones tanto para los medios de comunicación como para las/os candidatos. En el caso de los primeros, son tres: solicitar el voto de las/os ciudadanos por alguna candidatura; difundir resultados de estudios de opinión que estuviesen hechos fuera del plazo establecido; y aceptar contratos para la difusión de méritos, a excepción de los realizados por el Órgano Electoral Plurinacional como única instancia autorizada para este efecto.
* Durante la socialización con periodistas que se realizó en Oruro.
En el caso de las/os candidatos, son cuatro las prohibiciones que se establecen: solicitar el voto; emitir opinión en contra de otras candidaturas; dirigir programas, mantener espacios informativos o de opinión en medios de comunicación; y contratar espacios en medios de comunicación para difundir sus méritos.
Sobre las sanciones, el Reglamento establece la inhabilitación de las candidaturas en el caso de la/os postulantes; y en el caso de los medios de comunicación la inhabilitación para emitir propaganda electoral en los dos siguientes procesos o una multa equivalente al doble de la tarifa más alta inscrita en un anterior proceso.
Asimismo, se instituye el procedimiento para la presentación de denuncias por cualquier persona, a los Tribunales Electorales Departamentales en primera instancia y al TSE en segunda instancia, como autoridades competentes para conocer y resolver las mismas.