Imagen:
El alcalde de Bolpebra, Erlin Hurtado, sometido a referendo revocatorio este domingo en el municipio pandino, no perdió el mandato debido a que el proceso electoral no cumplió los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley de Régimen Electoral N. 026.
Un total de 1.695 personas registradas en el Padrón Electoral Biométrico del municipio de Bolpebra fueron convocadas a participar este domingo 17 de febrero en el referendo revocatorio de mandato del alcalde Erlin Hurtado, pero acudieron a votar 403 personas, sin alcanzarse el porcentaje mínimo de participación del 50% más uno que establece la Ley de Régimen Electoral.
Citando datos del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), el presidente del Tribunal Electoral Departamental de Pando, René Zambrana. informó que se emitieron 403 votos en el referendo de Bolpebra, que representan el 23,78% del padrón de habilitados/as para sufragar.
A la pregunta “¿Usted está de acuerdo con la Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, Señor Erlin Hurtado Casanova?”, 314 electores y electoras respondieron SÍ y 69, No. Ocho personas votaron en blanco y 12, nulo.
El artículo 30 de la Ley N. 026 determina que “Los resultados de la revocatoria de mandato serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de las ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en la respectiva circunscripción electoral”.
El artículo 31 condiciona la revocatoria de mandato a que “a) El número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número de votos válidos emitidos en contra (casilla NO). b) El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla Sí) es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad”.
Citando datos del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), el presidente del Tribunal Electoral Departamental de Pando, René Zambrana. informó que se emitieron 403 votos en el referendo de Bolpebra, que representan el 23,78% del padrón de habilitados/as para sufragar.
A la pregunta “¿Usted está de acuerdo con la Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, Señor Erlin Hurtado Casanova?”, 314 electores y electoras respondieron SÍ y 69, No. Ocho personas votaron en blanco y 12, nulo.
El artículo 30 de la Ley N. 026 determina que “Los resultados de la revocatoria de mandato serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de las ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en la respectiva circunscripción electoral”.
El artículo 31 condiciona la revocatoria de mandato a que “a) El número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número de votos válidos emitidos en contra (casilla NO). b) El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla Sí) es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad”.