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Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 31 de marzo para presentar sus estados financieros ante el Tribunal Electoral respectivo, según instructivo que emitió Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, TSE-PRES-UTF-N° 01/2022, el 4 de enero de la presente gestión.
Los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben presentar sus estados financieros y documentación de respaldo correspondiente a la gestión 2021, mientras que las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, deben remitir un Acta de Asamblea, de estas organizaciones, con el registro de la aprobación de la rendición de cuentas de la Gestión 2021, debidamente firmada por sus autoridades, subraya el Instructivo.
“Anualmente los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deberán presentar ante el Tribunal Supremo Electoral sus estados financieros de la gestión, debidamente auditados por firma calificada de acuerdo a reglamentación. Estos estados deberán enmarcarse en el plan anual de actividades y respectivo presupuesto de la organización política”, establece el artículo 83 numeral I de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
El comunicado que emitió el TSE se basa en las leyes N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y N° 1096 de Organizaciones Políticas, así como el Reglamento de Fiscalización, aprobado en la gestión 2019.
El artículo del citado Reglamento señala que la fiscalización a organizaciones políticas tiene como objetivo establecer parámetros de regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos y del financiamiento de los gastos de propaganda de las organizaciones.
En consecuencia, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, cumplen con la fiscalización a las organizaciones políticas.
“Anualmente los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deberán presentar ante el Tribunal Supremo Electoral sus estados financieros de la gestión, debidamente auditados por firma calificada de acuerdo a reglamentación. Estos estados deberán enmarcarse en el plan anual de actividades y respectivo presupuesto de la organización política”, establece el artículo 83 numeral I de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
El comunicado que emitió el TSE se basa en las leyes N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional y N° 1096 de Organizaciones Políticas, así como el Reglamento de Fiscalización, aprobado en la gestión 2019.
El artículo del citado Reglamento señala que la fiscalización a organizaciones políticas tiene como objetivo establecer parámetros de regulación y fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos y del financiamiento de los gastos de propaganda de las organizaciones.
En consecuencia, el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, cumplen con la fiscalización a las organizaciones políticas.